Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de 12 de diciembre de 2009.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    El auto fechado 12 de diciembre de 2009, proferido por el Magistrado Sustanciador de la causa, admitió la corrección de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción promovida por FERTITEC, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 219-04-564 de 26 de agosto de 2008, dictada por el Administrador Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

    Adicionalmente, el auto admisorio corrió los traslados de ley respectivos.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE:

    Mediante Vista N° 382 de 16 de abril de 2010, la Procuraduría de la Administración sustentó recurso de apelación en contra del auto admisorio, señalando que su disconformidad radica en el hecho de que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, al haberse presentado extemporáneamente.

    En ese sentido manifiesta que la sociedad demandante FERTITEC, S.A., se notificó personalmente de la Resolución 205-051 de 10 de junio de 2009 que agotó la vía gubernativa, el 30 de junio de 2009; por lo que es a partir de esa fecha que la demandante tenía un plazo de dos (2) meses para impugnar la Resolución 219-04-564 de 26 de agosto de 2008.

    Siendo ello así, la demandante antes de que venciera el mencionado plazo, presentó su demanda ante la Secretaría de la Sala. Sin embargo, el Tribunal no se pronunció sobre la admisión de dicha demanda.

    El día 10 de diciembre de 2009, la recurrente presentó ante la Secretaría de la Sala una corrección de su demanda, la cual se encuentra fuera del plazo de dos (2) meses, en virtud que el acto que agotó la vía gubernativa le fue notificado a la apoderada judicial de la actora el 30 de junio de 2009, por lo que cualquier acción que interpusiera la actora para obtener la reparación del derecho subjetivo que dice le ha sido lesionado, se encontraba prescrita.

    Fundamenta su recurso de apelación en lo dispuesto por esta S. en auto fechado 14 de julio de 2009, dictado dentro del Proceso Contencioso-Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto por el S.E.H.J. y en contra del Decreto N° 135 de 26 de febrero de 2009, proferido por la Alcaldía de Panamá (ver fojas 55 y 56 del expediente contentivo del presente proceso).

    A juicio del apelante, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 50, que en forma expresa determina que no se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las formalidades previstas en la referida Ley.

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

    Por su parte, la firma de abogados B. & Asociados, quien actúa en representación de FERTITEC, S.A., se opuso al recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración, resaltando que con la presentación de la demanda el día 27 de agosto de 2009, fue interrumpido el plazo de prescripción, ya que la misma cumple y ha cumplido desde su interposición, con todos los requisitos y formalidades exigidos por la ley contencioso-administrativa.

    Por...

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