Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. E.Á. De La Cruz, actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado recurso de reconsideración contra la Resolución de 5 de enero de 2011, mediante la cual la Sala Tercera de la Corte negó la solicitud de suspensión provisional, presentada dentro de la demanda contenciosa administrativa de nulidad, para que se declare nulo por ilegal el Contrato de Administración y Operación de Casino Completo Num. 026 de 22 de abril de 2009, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Junta de Control de Juegos y las Sociedades Hotelera Marbella, S.A., y Princess Entertainment Panamá, Inc.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Refiere el impugnante, en su escrito contentivo del recurso de reconsideración, que en el presente caso se cumplen los presupuestos exigidos por la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte para decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativos cuya nulidad ha pedido.

Sigue exponiendo que en ese sentido se aprecia la existencia del fumus boni iuris, toda vez que el Contrato de Administración y Operación de Casino Completo Núm. 026 de 22 de abril de 2009, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta de Control de Juegos y las sociedades Hotelera Marbellas, S.A., y Princess Entertaiment Panamá, Inc., viola ostensiblemente los artículos 57 de la Ley 22 de 2006; 74-literal a- de la Ley 32 de 1984 y artículo 171 del Decreto Ejecutivo N° 366 de 2006, ello por cuanto a que el Contrato en mención fue refrendado por la Contraloría General de la República, pese a que los efectos de la Resolución de Gabinete N° 18 de 16 de febrero de 2009, por medio del cual se emitió el concepto favorable al citado contrato y se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas a suscribirlo, fueron suspendidos mediante Resolución de 5 de junio de 2009, emitida por el Pleno de la Corte, de allí que el refrendo y la autorización de firma del contrato, se hizo incumpliéndose con las disposiciones legales antes mencionadas.

Argumenta además, que con respecto al periculum in mora, se ha comprobado que el acto administrativo cuyos efectos ha solicitado se suspenda, ha transgredido en forma manifiesta normas jurídicas de carácter legal y reglamentarias, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, y la criterio jurisprudencial, es factible sostener que existe fundamento jurídico para que se declare la suspensión provisional del acto.

Indica que el análisis para suspensión provisional de un acto jurídico no debe ceñirse estrictamente a la confrontación del mismo con las normas que se invocan como violadas, pues no existe una norma jurídica que así...

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