Decreto Ejecutivo Nº 19 de 26 de junio de 2009, 'QUE MODIFICA Y ADICIONA NUEVOS RUBROS AL DECRETO EJECUTIVO Nº8 DE 8 DE ABRIL DE 2008, QUE REGLAMENTA A LEY 37 DE 1 DE AGOSTO DE 2007, QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 108 DE 1974, QUE OTORGA BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

DECRETO EJECUTIVO Nº 19

(de 26 de junio de 2009)

"Que modifica y adiciona nuevos rubros al Decreto Ejecutivo Nº 8 de 8 de abril de 2008, que reglamenta a Ley 37 de 1 de agosto de 2007, que modifica artículos de la Ley 108 de 1974, que otorga beneficios a la exportación y dicta otras disposiciones "

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 37 de 1 de agosto de 2007, que modifica artículos de la Ley 108 de 1974, que otorga beneficios a la exportación y dicta otras disposiciones, establece en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108, que a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2009, solo tendrán derecho a Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que califiquen como no tradicionales.

Que para tal fin el exportador debe demostrar la utilización de tecnologías reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad.

Que el Decreto Ejecutivo Nº 8 de 8 de abril de 2008, por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1 de agosto de 2007, que modifica artículos de la Ley 108 de 1974, que otorga beneficios a la exportación y dicta otras disposiciones, establece los criterios para que, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, certifique la tecnología por rubro.

Que se hace necesario incorporar al Decreto Ejecutivo Nº 8 de 8 de abril de 2008, nuevos rubros con tecnologías específicas.

DECRETA:

Artículo 1 Modificar el literal a) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 8 de 8 de abril de 2008, el cual quedará así:

"a) Sistema de riego y / o drenaje"

Artículo 2 Adicionar al Decreto Ejecutivo Nº 8 de 8 de abril de 2008, el atículo 24, el cual es del siguiente tenor:

"Artículo 24. En el rubro racimo de fruta seca de palma aceitera - (corozo). Se considera tecnología reconocida para el incentivo adicional en Certificado de Abono Tributario (CAT), los siguientes:

  1. Asistencia...

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