Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.A.G., quien actúa en nombre de los terceros J.A.P., D.Y.M.U., E.G.S., E.M.R., I.E.R. y A.H.C., ha presentado Advertencia de Inconstitucionalidad contra los párrafos tercero y cuarto del artículo 7 de la Ley N° 68 de 26 de octubre de 2010, que modifica el artículo 1066 del Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, mediante el cual se adoptó el Código de Trabajo, dentro del proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovido por el CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES ORGANIZADOS (CONATO), a través de apoderado judicial, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N° 381-A de 30 de enero de 2014, emitido por el Ministerio de Salud. En primer lugar, la Sala procede -en razón del control previo de admisibilidad que tienen los Tribunales en los asuntos de inconstitucionalidad-, al examen de la advertencia promovida, a fin de determinar si la misma cumple con los requerimientos legales y jurisprudenciales establecidos, que hagan viable su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que tiene a su cargo el control de la constitucionalidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá. Para determinar la admisibilidad de la presente advertencia de inconstitucionalidad, se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 2558 del Código Judicial. En ese sentido, el artículo 206 de la Constitución Política señala lo siguiente: "Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de la Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advierte o se lo advierte alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el caso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular...

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