Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.S., quien actúa en representación de la sociedad S.E., S., ha presentado incidente de nulidad por falta de notificación dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado M.B., en representación de A.P.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.71 de 26 de febrero de 2014, dictada por ANATI y para que se hagan otras declaraciones.

El incidente promovido, pretende la nulidad de la notificación de la Resolución de 16 de abril de 2015, dictada dentro de este proceso, la cual admite como Tercero Interviniente a Hacienda Santa Mónica, S., ya que según el incidentista, es violatoria del artículo 603 párrafo quinto del código judicial, que señala que "la intervención anterior a la notificación del demandado se resolverá luego de efectuada ésta".

Alega el incidentista, que la Resolución de 16 de abril de 2015 que admite la intervención de Tercero, fue dictada con fecha anterior a la notificación de la admisión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, violándose así el debido proceso, lo que produjo que S.E., S. quedará en un estado de indefensión porque no pudo impugnar dicha resolución.

Por tales motivos, le solicita al Tribunal que se declare nulo a partir del momento en que ocurrió la nulidad; es decir, desde que se dictó la Resolución de 16 de abril de 2015, y en consecuencia, establezca el curso normal de la causa contencioso administrativa, en aras del debido proceso legal.

DECISIÓN DE LA SALA

Observa la Sala que de conformidad con el caudal probatorio que consta en el expediente, contentivo del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, las alegaciones del incidentista carecen de sostén jurídico, por los siguientes motivos:

En primer lugar, cabe señalar que no existe un procedimiento de trámite de la intervención de tercero dentro del proceso contencioso administrativo, por tales motivos de manera supletoria se aplica el contenido del Libro II del Código Judicial, Título III "Sujetos del Proceso", Capítulo III "Terceros", Sección II "Intervención de Terceros", y sobre la base de ese capítulo pasamos a desarrollar el incidente de nulidad planteado.

Los incidentes de nulidad se rigen principalmente por dos principios, principio de especificidad, el cual consiste en que no hay nulidad procesal sin texto que lo establezca, en ese sentido, nuestra legislación panameña estipula en los artículos 90 de la Ley No.135 de 1943...

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