Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.S.G., en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contenciosa administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, el Acta de proclamación de la Junta Nacional de escrutinio, para P. y V. de la República de Panamá. Al revisar si la demanda cumple con los requerimientos de admisión el Magistrado Sustanciador advierte que la misma no es procedente por los motivos que se exponen a continuación: El supuesto acto que se demanda, lo es el Acta de proclamación para P. y V. de la República de Panamá, (que según el activista viola el Código Electoral vigente), emitida por la Junta Nacional de Escrutinio, durante los días del 4 al 7 de mayo de 2014. La decisión adoptada por dicha Junta Nacional de Escrutinio, tiene fundamento en procedimientos y normas del Código Electoral; en atención al artículo 121 del Código Electoral, el Tribunal Electoral es la máxima autoridad electoral. En este orden de ideas, la Sala Tercera, en atención a lo que establece la Constitución Política en su artículo 206, numeral 2, en concordancia el artículo 97 del Código Judicial, sólo tiene competencia para revisar a través de esta jurisdicción, los actos de la Administración con ocasión de la actividad realizada por ésta en ejercicio de la función administrativa, lo que no ocurre en el presente caso. Consecuentemente, el acto demandado se escapa de la competencia de esta Superioridad, el cual no tiene carácter administrativo, por lo que la demanda no puede ser admitida; así lo ha sostenido en reiterada jurisprudencia. Veamos: "VISTOS: La licenciada B.L.R.A., en representación de R.I.R.D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que la Resolución N°47 del 5 de agosto de 2008, emitida por el Tribunal Electoral, sea declarada nula, por ilegal, al igual que su acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones. Al revisar si la demanda cumple con los requerimientos de admisión el Magistrado Sustanciador advierte que la misma no es procedente por los motivos que se exponen a continuación: El acto que se demanda en la Resolución N°47 de 5 de agosto de 2008, emitida por el Tribunal Electoral, que resuelve acceder a la solicitud elevada por el Banco de Desarrollo Agropecuario, por conducto de la Licenciada Bernabella Luna Ávila de levantamiento de fuero electoral del señor R.I.R., para aplicar la medida disciplinaria de traslado. La decisión adoptada por el Tribunal Electoral, tiene...

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