Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado Á.C. D., actuando en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, presentó demanda contencioso administrativa de nulidad con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el artículo 6 del Acuerdo No.20 de 15 de enero de 2004, emitido por la Junta de Relaciones Laborales de la ACP. Posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora presentó ante la Secretaría de la S. III, una petición para que esta S. suspenda provisionalmente los efectos de la disposición demandada, la cual concede en efecto devolutivo el recurso de apelación de las decisiones que dicta la Junta de Relaciones Laborales. Entre los hechos fundamentales de la petición, figura que las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales solo pueden ser apeladas cuando son contrarias a la Ley Orgánica de la ACP y, como se observa el artículo 6 de la reglamentación de la Junta de Relaciones Laborales establece, como regla, la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo; y la excepción para su concesión en un efecto diferente, es a total discreción de dicha instancia. Agrega el actor que la Ley 19 de 11 de junio de 1997 crea la Junta de Relaciones Laborales con el propósito de promover la cooperación y el buen entendimiento en las relaciones laborales, así como de resolver los conflictos laborales que están bajo su competencia. Que la Junta de Relaciones Laborales estará integrada por cinco miembros designados por el presidente de la República y tomará sus decisiones con plena autonomía e independencia, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para las partes. Explican que el artículo 114 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, establece que las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales serán inapelables, salvo que sean contrarias a esta Ley, en cuyo caso la apelación se surtirá ante la S. de lo Contenciosos Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, cuya decisión será definitiva y obligatoria. Por consiguiente, solicita que en apego al artículo 73 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, se suspenda el controversial efecto devolutivo que le imprime la Junta de Relaciones Laborales al recurso de apelación recogido en el artículo 6 del Acuerdo No.20 de 15 de enero de 2004, proferido por dicha entidad decisoria laboral, ya que tal efecto, sin estar previsto en la Ley Orgánica de la ACP, fue introducido a través de esa reglamentación, lo que ocasiona conflictos en las relaciones laborales de la ACP al hacer exigible decisiones que están pendientes de un fallo final en apelación por violación de la Ley, por parte de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La S. advierte que la demanda presentada persigue la declaratoria de ilegalidad del artículo 6 del Acuerdo No.20 de 15 de enero de 2004, expedido por la Junta de Relaciones Laborales de la ACP "Por el cual se aprueba el Reglamento de Apelaciones de las Decisiones de la Junta de Relaciones Laborales" el cual dispone que las decisiones de la Junta son de obligatorio cumplimiento, y que "de concederse el recurso de apelación, el mismo se concederá en efecto devolutivo, salvo que existan elementos que la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR