Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada E.S.V., actuando en nombre y representación de B.B., M. de Jesús Bravo de B., B.V. de S., W.O. y Otros, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el permiso de construcción No. 41/09 del 7 de abril de 2009, emitido por el Director de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Guararé. Quienes suscriben advierten que a foja 78 del expediente, consta informe secretarial en el cual se expresa que el proceso se encuentra suspendido desde el mes de enero 2015, por falta de pago de expensas de Litis al Defensor de Ausente designado para este caso, y que ha trascurrido más del tiempo estipulado por la Ley No. 135 de 1943, en el artículo 70, y así como en el artículo 1019 del Código Judicial, sin que la parte actora hiciera gestión alguna. Al revisar las actuaciones presentes en el expediente se aprecia a foja 27 del expediente, mediante la resolución de admisión, se le corrió traslado a la compañía Desarrollos Inmobiliarios Internacionales S. A., en terceros, con la finalidad de dar integración a la relación procesal, toda vez que se constituyeron como la persona jurídica autorizada para construir una torre autosoportada de 60 mts para telefonía móvil, permiso de construcción cuya nulidad se pretende. De foja 39 a 49 y 59 a 70 del expediente, constan las diligencias pertinentes realizadas con la finalidad de efectuar la notificación del tercero, y vencido el término de emplazamiento, se procedió a la designación de defensor de ausente, actuación visible a foja 71, y una vez presentadas las respectivas contestaciones de la demanda, se procedió la suspensión del proceso hasta tanto se diera la consignación de las expensas de la Litis fijadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1019 del Código Judicial, que señala: "Artículo 1019. Los defensores que se nombren en los casos expresados en los artículos anteriores están obligados a oponerse a las pretensiones de la parte contraria a sus defendidos, negando lo pedido, los hechos y el derecho invocado por aquélla y son responsables para con sus representados en los mismos términos que los apoderados. El defendido quedará obligado a pagar el valor de la defensa y también los gastos que el demandante suministre al defensor para la secuela del proceso. El demandante está obligado a dar al defensor lo necesario para dichos gastos y si no lo hiciere se suspenderá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR