Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada V.R.E., actuando en su propio nombre y representación de E.B.T., ha presentado demanda contencioso administrativa denulidadpara que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 379 de 25 de junio de 2014, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública. Luego de un detenido examen de la demanda, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la misma adolece de ciertos defectos que impiden darle curso. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, las demandas promovidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa deben reunir los siguientes requisitos: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá: 1.La designación de las partes y de sus representantes; 2.Lo que se demanda; 3.Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; 4.La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación". De lo antes citado, se desprende que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier demanda ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, el enunciar formalmente cuál es la norma que se estima violada y el concepto de la violación, brindando una explicación clara que permita al Tribunal realizar el análisis de legalidad en relación a los cargos invocados. En el caso bajo examen observa este Tribunal que en la demanda, el actor omite señalar las normas de rango legal que estima vulneradas y su concepto de violación, razón por la cual la demanda contencioso-administrativa incumple con lo requerido en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943. La jurisprudencia de esta S., ha señalado con respecto al incumplimiento de este requisito lo siguiente: 1-Auto de 4 de marzo de 1998 "...este es un requisito indispensable que debe cumplir toda demanda contencioso administrativa, a fin de que esta Superioridad pueda analizar el fondo de las causales o motivos de ilegalidad que deben ser debidamente invocados por el actor, al igual que ampliamente explicadas las infracciones de los preceptos en cualquiera de sus modalidades, violación directa por omisión o comisión, interpretación errónea o indebida aplicación de la Ley. De esta manera, si la parte actora no expresa cuales son las disposiciones que se consideran infringidas, la S. no se puede pronunciar sobre la ilegalidad planteada." (lo resaltado es...

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