Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Abril de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado E.A.B., actuando en nombre y representación de los señores LILINETT SALAZAR Y L.M.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que sean declarados nulos, por ilegales, el último párrafo del artículo 4, el cuarto párrafo completo y algunas frases contenidas en los artículos 7, 9, 17 y 29 del Decreto No.411-15-LEG de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Contraloría General de la República, por el cual se aprueba el Reglamento para reconocer el amparo institucional establecido en el Artículo 83-A de la Ley No.32 de 8 de noviembre de 1984, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Al examinar la admisibilidad de la demanda y estimar que su presentación cumple con los requisitos esenciales para ser admitida, se advierte que consta en el libelo una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa, y que hace referencia a la presente medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, misma que se procede a revisar, a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en la ley, y si se acreditaron los hechos alegados para fundamentar su petición, la cual debe ser plenamente motivada, con la finalidad de indicar los elementos de razonamiento que justifiquen la urgente necesidad de adoptar tal medida solicitada. En ese sentido, se aprecia que la solicitud elevada a esta S., por la parte demandante sustenta de forma escueta las razones por la cual considera que la medida de suspensión provisional debe ser decretada, a efectos de asegurar la integridad del ordenamiento jurídico y el principio de separación de los poderes. Así la parte actora señala: "Solicitamos a los señores Magistrados, que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se considere la posibilidad de suspender provisionalmente hasta tanto se resuelvan la presente Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, los efectos de las disposiciones que estamos demandando por ilegales, contenidas en el Decreto Núm. 411-15 Leg del 16 de septiembre de 2015, a efectos de asegurar la integridad del ordenamiento jurídico y el principio de separación de los poderes, por cuanto a simple vista se observa que las disposiciones reglamentarias demandadas, expedidas por el Contralor General de la República, vulneran disposiciones de la ley formal, entre ellas, el Artículo 83-A de la Ley 32 de 1984, el Artículo 100 numeral 5 del Código Judicial y el Artículo 17 de la ley 9 de 1984. Esto en virtud de...

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