Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma F.M. ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 27 de abril de 2018 que no admite la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma forense F.M., actuando en nombre y representación de INVERSIONES PLANIFICADAS, S.A. e INMOBILIARIA NUEVO OBARRIO, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 481-STL-2015 de 25 de septiembre de 2015, emitida por el Municipio de Panamá, así como sus actos confirmatorios.

La firma F.M. fundamenta su recurso de apelación (fs.36-41) señalando que "los argumentos que alegaremos para demostrar la ilicitud de LA RESOLUCIÓN, refutan los motivos que tuvo el (sic) LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para inadmitir la demanda de nulidad".

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 918 de 3 de agosto de 2018 (fs. 43-51), se opone al recurso de apelación, toda vez que, a su juicio, la demanda es inadmisible, pues el acto administrativo demandado es de carácter individual, por lo que el trámite legal que corresponde aplicar es el de una demanda de plena jurisdicción, distinto a lo que plantean los demandantes. Igualmente, señala que coincide con el Magistrado Sustanciador en que si en atención al artículo 476 del Código Judicial, se le diera a la demanda el curso de una acción de plena jurisdicción, la misma no cumpliría con el apartado correspondiente a lo que se demanda, pues si bien solicitaron la nulidad del acto atacado, no solicitaron el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado. Finalmente, indica que si bien es cierto la parte actora presenta copia autenticada de la Resolución CCo. 010-17 de 1 de febrero de 2017, emitida por la gobernación de la provincia de Panamá que resolvió un recurso de apelación, pero sin sello de notificación y sin solicitarle al sustanciador que en base al artículo 46 de la Ley 135 de 1943, solicite la copia autenticada del auto atacado con la debida constancia de la notificación.

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA:

En atención a los razonamientos que preceden, esta Corporación procede a resolver el recurso de apelación interpuesto, previo a las siguientes consideraciones.

Por medio de la Resolución No. 481-STL-2015 de 25 de septiembre de 2015, el Municipio de Panamá resuelve sancionar con multa de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) a INVERSIONES PLANIFICADAS, S.A., propietaria y responsable del inmueble por no contar con el anteproyecto.

El Magistrado Sustanciador, mediante Resolución...

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