Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense George & George sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 26 de julio de 2018, emitida por el M.S., mediante la cual no se admite la demanda contencioso-administrativa de protección de derechos humanos interpuesta en representación del señor E.J.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 532-2009 de 3 de septiembre de 2009, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

  1. sustentar su recurso de apelación, los apoderados judiciales del demandante indican básicamente que, en su libelo de demanda, solicitaron al M.S. que por intermedio de la Secretaría de la Sala Tercera, se requiriera a la Caja de Seguro Social el expediente contentivo del accidente de trabajo sufrido por el señor E.J.B., lo cual permitía cotejar las copias simples aportadas con el original del expediente administrativo. Por otro lado, añaden que, efectivamente, fueron citadas dos disposiciones legales como violadas, con el debido concepto de su infracción, por considerar que el monto de la pensión asignada al señor J. no coincide con los años de servicio del trabajador.

En este punto, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 26 de julio de 2018, el M.S. resolvió lo siguiente:

"Nuestra legislación contencioso-administrativa establece como requisito indispensable para acudir ante ésta Sala que la demanda se presente conjuntamente con una copia autenticada del acto impugnado. Dicha copia, al igual que todos aquellos documentos que se incorporen al proceso deben estar autenticados para que tengan valor probatorio de acuerdo con los artículos 44 de la Ley Contenciosa y, 833 del Código Judicial ...

A juicio de quien suscribe, la demanda incumple lo preceptuado en los artículos 44 de la Ley 135 de 1943 y 833 del Código Judicial, toda vez que la parte actora no aporta copia debidamente autenticada del acto original impugnado y de su acto confirmatorio, con la debida constancia de su notificación en ambos.

Aunado a lo anterior, quien suscribe advierte que en su libelo, el apoderado de la parte actora no le pidió al M.S. que, antes que decida lo relativo a la admisión de la demanda, pida a la Caja de Seguro Social que solicite copia autenticada de la Resolución No. 532 de 3 de septiembre de 2009, emitida por la Caja de Seguro...

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