Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 675-19

VISTOS:

La Licenciada Adneris Ramos Córdoba, quien actúa en nombre y representación del C.G.I.E., en su calidad de Sub-D. General Encargado de la Dirección General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 8 de 9 de mayo de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y que se dicten otras disposiciones.

En este punto, el Magistrado Sustanciador proceder a examinar la acción contencioso-administrativa ensayada a fin de determinar, si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida por el Sustanciador.

Al analizar las constancias procesales salta a la vista de este Tribunal, la ausencia de requisitos indispensables de admisibilidad que hacen imposible la tramitación de la presente demanda; los cuales pasaremos a analizar los mismos a continuación.

El artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, establece los requisitos especiales que debe contener toda acción contencioso administrativa, a saber:

"Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá:

  1. La designación de las partes y de sus representantes;

  2. Lo que se demanda;

  3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

  4. La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación.

Al revisar el libelo de la demanda, el Sustanciador infiere que la demanda adolece del numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, es decir, "La designación de la Parte", toda vez, que el apoderado judicial del recurrente manifiesta que interpone el presente proceso en su condición de Sub D. General Encargado de la Dirección General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, condición que no ha sido probada. Veamos las razones de esta afirmación.

Primeramente estamos en presencia de una demanda contenciosa administrativa de nulidad, la cual se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, el cual reza así:

"Artículo 22. Podrán demandar la revisión las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR