Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 229-2020

VISTOS:

El Licenciado V.M.C., actuando en nombre y representación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal la Resolución DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Al examinar el libelo se advierte que consta en el mismo, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, y es que se suspenda los efectos jurídicos de la Resolución DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que reglamenta los procesos administrativos sobre Pliego de Peticiones que están regulados en el Código de Trabajo. Dicha Resolución se encuentra promulgada en la Gaceta Oficial No.28895 de 1 de noviembre de 2019.

La parte actora sustenta la Suspensión Provisional del acto administrativo, de la siguiente manera:

Con vista al hecho que la Resolución DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019 se viene aplicando en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social a diario frente a la presentación frecuente de Pliego de Peticiones, y en todo el territorio nacional, le solicitamos al Honorable Magistrado Sustanciador SUSPENDA PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS de la Resolución tachada de ilegal para evitar perjuicios notoriamente evidentes a los fines del derecho a la negociación colectiva.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, señala que el Tribunal Contencioso-Administrativo está facultado para suspender los efectos de un Acto, Resolución o Disposición, cuando considere que ello, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

La solicitud de suspensión provisional se constituye en la medida cautelar por excelencia en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y seguidamente se cita a los juristas E.G.E. y M.C. y G.R., que definen la naturaleza de la suspensión provisional, de la siguiente manera:

"... de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o control sobre el acto de suspensión en vía de...

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