Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2019
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 18 de noviembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 395-19
VISTOS:
La licenciada M.F., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 64-19 de 04 de junio de 2019, emitida por el Patronato del Sistema Único de Manejo de Emergencia 9-1-1.
Observa la Sala, que el accionante ha incluido en su Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, una petición de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, visible a foja 65 del expediente judicial, y en lo medular sostiene lo siguiente:
"...
Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, solicitamos se decrete la medida cautelar de suspensión del acto administrativo acusado de ilegal, por padecer dicho acto, de vicios ostensibles de ilegalidad.
Si bien es cierto que cuando se solicita la suspensión de un acto administrativo, debe probarse, además de ser patentemente ilegal, que el mismo cause un perjuicio, grave, actual y de difícil reparación, no es menos cierto que para que se acceda a la suspensión, por tratarse de un acto administrativo de carácter normativo y de interés general, basta que el mismo sea ostensiblemente ilegal.
La legalidad del acto acusado deviene de:
-
El acto ha sido en extralimitación de sus funciones o prerrogativas públicas;
-
Con el Acto Administrativo demandado se ha cometido un acto de "desviación de poder", tal como la ley lo define, ya que se ha vulnerado el sistema y orden legal y seguridad jurídica, mediante un acto formal que pretende objetivos diferentes y contrarios a los que la ley y reglamento en esta materia deparan para estos trámites. ..."
El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, dispone que la Sala de lo Contencioso Administrativo, en pleno, puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Este precepto otorga una facultad discrecional a esta Colegiatura para disponer la suspensión provisional del acto acusado de ilegal, cuando es necesario para impedir que se produzcan perjuicios graves a quien solicita la medida.
Expuestos los criterios de esta solicitud de medida...
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