Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 09 de febrero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 917812020

VISTOS:

El Licenciado V.M.C.S., quien actúa en nombre y representación de la CENTRAL NACIONAL DE TRABAJADORES DE PANAMÁ (CNTP), ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N° 228 de 3 de diciembre de 2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el cual se autorizan reuniones virtuales de las estructuras de las Organizaciones Sindicales.

En ese sentido, se observa que el Licenciado C.S. actúa, en virtud del Poder Especial que le fuera otorgado por el señor A.G.A., en su calidad de S. General y Representante Legal de la asociación sindical CENTRAL NACIONAL DE TRABAJADORES DE PANAMÁ (CNTP).

No obstante lo anterior, advierte el Magistrado Sustanciador que, a foja 23 del Expediente, reposa copia simple de la Certificación N° 1924.DOS.2019 de 2 de diciembre de 2019, extendida por el Departamento de Organizaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en la cual se hace constar que para el período 2017-2020, el señor A.G.A., fue electo como S. General y R.L.d.S. demandante.

Ahora bien, quien sustancia debe resaltar que, de acuerdo a los artículos 593 y 594 del Código Judicial, las personas jurídicas que comparecen al Proceso, deben hacerlo a través de sus representantes autorizados, circunstancia que sólo podrá acreditarse a través de certificaciones originales, extendidas dentro del año inmediatamente anterior a su presentación, conforme lo dispone el artículo 637 del mismo Cuerpo Legal.

En ese sentido, se observa que la Acción de Nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la CENTRAL NACIONAL DE TRABAJADORES DE PANAMÁ (CNTP), fue presentada el día 21 de diciembre...

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