Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 21 de octubre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 218-19

VISTOS:

El Licenciado C.G.A., en su propio nombre y representación presenta demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°232-2018 PLENO/TACP de 11 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 3 de octubre de 2019, remitiéndose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.

LO QUE SE DEMANDA:

Mediante el presente proceso la demandante solicita la nulidad por ilegal de la Resolución N° 232-2018-Pleno/TACP de 11 de diciembre de 2018 (Decisión), corregido por la Providencia N°32-2018-TACP de 12 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, a través de la cual se decidió revocar la Resolución N°078-TMP del 20 de agosto de 2018, que declaró desierto el acto público N°2018-2-81-01-08-LV-000168, proferida por Transporte Masivo de Panamá, S. A., y restableció el derecho vulnerado a la empresa CONSORCIO SEGURIDAD CCTVGBCD/GRESISNSA/COPS, publicada en el Portal PanamaCompra el día 12 de diciembre de 2018, con la finalidad de que se restituya la legalidad violada al dictarse esta Resolución.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La recurrente fundamenta la demanda en base a las siguientes consideraciones:

"...

PRIMERO

La empresa Transporte Masivo de Panamá, S.A., publicó el aviso de convocatoria de la Licitación por Mejor Valor N°2019-2-81-01-08-LV-000168, para la "Prestación de Servicios de Vigilancia, Custodia y Control de Acceso a través de personal de Seguridad y Cámaras de Video Vigilancia Incluyendo Monitoreo y Grabación en los Patios de Transporte Masivo de Panamá, S.A.", el día 16 de marzo de 2018, cuando aún se mantenía vigente el Texto Único de la Ley 22 de 2016 ordenado por la Ley 48 de 2011, publicado en la Gaceta Oficial 26,829 de 15 de julio de 2011, previo a la reforma introducida por la Ley 61 de 2017.

....

TERCERO

La Comisión Evaluadora de la Licitación, publicó su informe en el portal electrónico "PanamaCompra", el día 22 de junio de 2018. En dicho informe, se observa que se rechazó de plano la propuesta de la empresa VIGILANCIA ESPECIAL, S.A., y se evaluaron las otras dos propuestas, la de la empresa MILLENIUM SECURITY SERVICES S.A., que ofertó la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUATRO BALBOAS CON 80/100 (B/.2,823,904.80), y la de CONSORCIO SEGURIDAD CCTBGBDC/GRESINSA/COPS, que presentó su propuesta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 40/100 (B/.2,795,000.40).

CUARTO

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a través de la Resolución N°DF-703-2018 de once (11) de julio de 2018, luego de interpuesta Acción de Reclamo por MILLENIUM SECURITY SERVICES, S.A., contra el procedimiento licitatorio arriba indicado, resolvió ANULAR PARCIALMENTE, el informe de la Comisión Evaluadora fechado 13 de julio de 2018, emitido dentro del Acto Público N°2018-2-81-01-08-LV-000168, convocado por Transporte Masivo Panamá S.A., para la "Prestación de Servicios de Vigilancia, Custodia y Control de Acceso a través de Personal de Seguridad y Cámara de Video Vigilancia incluyendo Monitoreo y Grabación en los Patios de Transporte Masivo de Panamá, S.A., por el precio de referencia de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.2,850,000.00). "

QUINTO

Con fundamento en lo dispuesto en la Resolución N°DF-703-2018 de once (11) de julio de 2018, se publicó en el sistema "PanamaCompra", el día 27 de julio de 2018, el informe parcial de la Comisión Evaluadora solicitado por la Dirección General de Contratación Publica, el cual determinó que el CONSORCIO SEGURIDAD CCTVGBCD/GRESISNSA/COPS no cumplió con los requisitos mínimos obligatorios de carácter técnico contenidos en los numerales 1. "Certificación del D.I.A.S.P., numeral 2, "Declaración Jurada de Armas", y el numeral 3. "Experiencia" del punto 13.1.2. de las Condiciones Especiales.

...

OCTAVO

El día 3 de septiembre de 2018, tal como consta en el portal electrónico "PanamaCompra", el CONSORCIO SEGURIDAD CCTVGBCD/GRESISNSA/COPS, procedió a presentar Recurso de Impugnación en contra de la Resolución 078-TMP de 20 de agosto de 2018, el cual fue admitido por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP), aplicando la normativa del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado de acuerdo a la Ley 61 de 2017, la cual se encuentra vigente desde el día 29 de marzo de 2018, fecha posterior a la convocatoria de la Licitación por Mejor Valor N°2019-2-81-01-08-LV-000168, el 16 de marzo de 2018. Cabe destacar que el artículo 100 de la Ley 61 de 2017, señala expresamente, que, a los procedimientos de selección de contratista o contratos perfeccionados iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se les aplicaran las normas vigentes al momento de su convocatoria o perfeccionamiento.

...

DÉCIMO

La Resolución N°232-2018-Pleno/TACP de 11 de diciembre de 2018 (Decisión), corregida por la Providencia N°032-2018-TACP de 12 de diciembre de 2018, fue publicada en el portal "Panamá Compra", con el Salvamento de V.d.M.E.S.G., quien sostuvo que el Recurso de Impugnación no debió ser admitido, en virtud de que la norma aplicable a todo el procedimiento de selección de contratista, incluido el procedimiento de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP), era la Ley vigente al momento de la convocatoria del acto público. En consecuencia, al haber sido publicado en el portal electrónico "PanamaCompra" el acto recurrido, el día 23 de agosto de 2018, de acuerdo al artículo 129 del Texto Único, ordenado por la Ley 48 de 2011, vigente al momento de la convocatoria, transcurrido un día hábil después de que la entidad contratante publicó la declaratoria de desierto, esta se considera notificada. En tanto, el segundo párrafo del artículo 130 del mismo texto vigente, advierte que el Recurso de Impugnación deberá ser interpuesto en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación, con efecto devolutivo, de manera que el plazo se venció el viernes 31 de agosto de 2018, resultando la presentación del Recurso el día lunes 3 de septiembre de 2018, claramente extemporánea.

...

DÉCIMO SEGUNDO

Por otra parte, la decisión objeto del presente recurso omite tomar en consideración lo preceptuado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 329 de 24 de octubre de 2018, el cual estaba vigente antes de la expedición de dicha resolución y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. En efecto, el citado artículo limita claramente las facultades del Tribunal Administrativo de Contratación Pública respecto a los informes de las comisiones verificadoras o evaluadoras y en abierta violación a la mencionada norma, los magistrados emiten una decisión que ordena ADJUDICAR el contrato a la empresa recurrente, cuando solo se le permite prescribir la emisión de un nuevo informe de la comisión evaluadora, sobre la base de su propio dictamen.

..."

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

De los hechos expuestos, la demandante considera que se ha infringido las siguientes disposiciones legales:

El artículo 100 de la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, se considera infringido por omisión, debido a que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP), al admitir la demanda del Consorcio Seguridad CCTVGBCD/GRESISNSA/COPS, aplicando el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, vigente desde el día 29 de marzo de 2018, desconoció el mandato contenido en el artículo en mención, ya que el mismo señala que a los procedimiento de selección de contratista iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, entiéndase Ley 61 de 2017, se les aplicaran las normas vigentes al momento de la convocatoria.

El Artículo 2, numeral 41, de la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 61 de 2017, se considera infringido por interpretación errónea, por parte del Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP), ya que el Texto vigente al momento de la convocatoria del acto público corresponde al numeral 36 del artículo 2 del Texto Único ordenado por la Ley 48 de 2011, y que es el que el TACP debió citar.

El Artículo 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se considera infringida la norma por omisión, debido a que al momento de evaluar la admisión del Recurso de Impugnación presentado por el Consorcio Seguridad CCTVGBCD/GRESISNSA/COPS, y su consecuente tramitación, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, no aplicó el citado artículo, norma vigente al momento de iniciarse el proceso de selección de contratista.

El Artículo 130 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se considera infringida, debido a que dicha norma al momento de la convocatoria del acto público, de acuerdo a lo que ordena el citado artículo 100 de la Ley 61 de 2017, y que debió aplicar el TACP al momento de determinar el plazo para la presentación del Recurso y su correspondiente admisibilidad.

El Artículo 103 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, considera que la Resolución impugnada violenta, de manera directa por omisión la norma mencionada, al permitir que se aportara una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la...

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