Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 17 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado R.R.D., en su propio nombre para que se declare nula, por ilegal, la Nota N° DGRM-98-93 del 14 de septiembre de 1998, emitida por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias.

Mediante el acto administrativo impugnado la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, indica los requisitos que deben cumplir las solicitudes de autorización para realizar la extracción de minerales no metálicos destinados a obras públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 103 y 104 del Código de Recursos Minerales, debiendo aportar los interesados la siguiente documentación:

  1. -"C. del pago de la cuota inicial (B/.125.00)

  2. -Poder y Memorial de solicitud (En papel habilitado y notariado).

  3. -Certificado del Registro Público de la Sociedad, con indicación de sus dignatarios y representante legal.

  4. -Planos Mineros y Descripción de Zonas (preparado por un Ing. De Minas registrado de acuerdo al reglamento DGRM-98-65)

  5. -Certificación del Registro Público, Catastro Fiscal o Rural, con indicación de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud.

  6. -Copia del Contrato con el Estado para la construcción de la obra y nota del Ministro o Autoridad del ramo al Ministro de Comercio e Industrias indicando el mineral específico, volumen y fecha de inicio y término de la extracción.

  7. -Declaración de Impacto Ambiental

Todos los documentos deben presentarse ante la oficina del Registro Minero de la Dirección General de Recursos Minerales, en original y dos copias.

La facultad será otorgada por medio de Resolución Ministerial, previa inspección técnica de Recursos Minerales".

La demandada contencioso administrativa de nulidad fue admitida por el Magistrado Sustanciador de la causa, mediante providencia de 31 de agosto de 2006, y contra dicha resolución el Procurador de la Administración presentó recurso de apelación.

La Procuraduría de la Administración solicita la revocatoria de la providencia de admisión, en razón de que a su criterio, la actuación administrativa impugnada constituye un acto de mera comunicación o información el cual no decide el fondo del asunto, creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica, razón por la cual no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943...

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