Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 7 de Septiembre de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado MARIO VAN KWARTEL, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulas, por ilegales, la palabra "solo" y la frase "excepto en aquellas infracciones que sean establecidas en el presente Reglamento", contenidas en el artículo 206 del Decreto Ejecutivo Nº 640 de 27 de diciembre de 2006, dictado por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

A fin de determinar si el libelo cumple con los requisitos formales a que se refiere la Ley Contenciosa, el Magistrado procede a su examen y, en este punto se percata que la demanda presentada, no puede ser admitida. Veamos por qué.

Consta a foja 7 del expediente contencioso, que la parte actora solicita a la Sala que declare la nulidad de frases específicas del artículo 206 del Decreto Ejecutivo Nº 640 de 2006. No obstante, el demandante incumplió con la formalidad de aportar copia autenticada del acto original impugnado, tal como lo preceptúa el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943; ya que únicamente presentó una copia simple del mismo (f. 11-12).

Cabe destacar, que de conformidad con el mencionado artículo 44, toda demanda contencioso-administrativa de nulidad debe acompañarse con copia autenticada del acto acusado y que este criterio ha sido sostenido por la Sala en múltiples ocasiones (Cfr. Autos de 25 de mayo de 2007: R.R.D. vs. Consejo de Gabinete; de 6 de diciembre de 2002: Adela Alvarado vs. Comisión de Fondo Complementario de la C.S.S. y de 26 de septiembre de 2000: R.U. vs. Dirección de Aeronáutica Civil).

Ahora bien, en caso de que la recurrente no hubiese podido obtener la copia autenticada de los actos mencionados, resulta oportuno advertirle que el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, prevé que el Magistrado Sustanciador tiene la facultad de solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo requiera el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado o certificación de su publicación, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia, previa comprobación de haber realizado todas las gestiones tendientes a obtener dicha documentación.

Una vez dirimido el aspecto anterior, resulta importante señalar respecto a la presentación de la demanda, haciendo uso del medio tecnológico consagrado en el artículo 2 de la Ley 53 de 28 de diciembre de 2005, "Que dicta normas para la modernización de la...

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