Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R.A., actuando en nombre y representación del señor E.G.G., ha solicitado la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009, dictada por la Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, dentro de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que la misma sea declarada nula.

La solicitud de la medida cautelar es sustentada bajo los siguientes términos:

"Solicitamos respetuosamente que, en atención a los hechos y motivos que seguidamente expondremos, se decrete la suspensión provisional de los efectos de la Resolución AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009 -publicada en Gaceta Oficial No. 26235 de 9 de marzo de 2009-, expedida por la Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente.

En el fondo, lo que pretende la malograda Resolución censurada, es "legalizar" de alguna manera tratamientos para los cuales, indefectiblemente, se requerían la adopción de los mecanismos de consulta ciudadana previstos en la ley.

Aunado a lo anterior, también debe tener presente el señor magistrado sustanciador y demás magistrados de la Sala Tercera, que en el caso subjúdice no se han dispuesto ninguno de los mecanismos de participación ciudadana y que, de manera previa, son requeridos en (sic) tratándose de la implementación de actos relativos a la construcción de infraestructuras, supuesto el caso.

...

Por las razones indicadas, reiteramos nuestra respetuosa petición en el sentido de que, previo examen de las razones anotadas, se decrete la suspensión provisional de los efectos de la Resolución AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009-publicada en Gaceta Oficial No. 26235 de 9 de marzo de 2009-, expedida por la Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, toda vez que, resultan palmarias las infracciones legales perpetradas en virtud del acto demandado, los cuales han de ser, indefectiblemente, ponderados en virtud de la presente acción."

En necesario acotar que el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, dispone que el Tribunal Contencioso-Administrativo, en pleno, puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Este precepto otorga una facultad discrecional a la Sala para disponer la suspensión provisional del acto atacado de ilegal, cuando sea necesaria la tutela...

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