Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.R.V.S. actuando en su propio nombre y representación ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare, nulo por ilegal, el Resuelto R.P.J. No. 028-19 de 1 de febrero 2008 dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia.

DEL ACTO IMPUGNADO.

Mediante el acto demandado, la entidad ministerial acusada, aprobó las reformas al Estatuto del Comité Olímpico de Panamá, cuyo representante legal era el señor R.M., y advirtió que toda modificación posterior al Estatuto debía ser sometida a la aprobación del Ministro de Gobierno y Justicia. Agregó, que el Resuelto debía inscribirse en el Registro Público para que surtiera efectos (fs. 1-2).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

La nulidad peticionada tiene como sustento el hecho de haberse aprobado por la autoridad demandada, reformas a los estatutos del Comité Olímpico de Panamá, sin que se cumplieran las disposiciones del estatuto que estaba rigiendo esta organización.

Específicamente, expresó, quien demanda que varias de las personas que supuestamente firmaron la lista de reforma, recurrieron al Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Nota fechada 21 de septiembre de 2007, para informar que no habían sido convocados, ni asistieron ni participaron de algún acto oficial para presentar o someter los cambios a los estatutos.

Adicionó, la parte actora que aquellas personas que ocupan cargos gubernamentales no son elegibles para actuar como miembros del Comité Olímpico de Panamá. Por tanto, F.W. (diputado) y Julio Kennion (Gobernador de Colón), no podían forman parte del mismo ni suscribir la lista en que se peticionó las reformas aprobadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia, a los estatutos.

Seguidamente, el licenciado VANEGAS aseveró que la Junta Directiva presidida por R.M. carecía de legitimidad para convocar y realizar actos a nombre del Comité Olímpico de Panamá, para el día 16 de marzo de 2007, toda vez que no estaba inscrita en el Registro Público y había desplazado ilegalmente a la Junta Directiva electa, "en debida forma presidida por el licenciado M.V.".

Ante lo expresado, el demandante afirmó que las reformas a los estatutos del mencionado Comité, que fueran presentadas por la Junta Directiva dirigida por R.M., no debieron ser aprobados por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través del acto impugnado.

Por último, fundamenta su demanda, en la infracción de los artículos 64 y 69 del Código Civil que establecen, respectivamente, que las asociaciones de interés privado sin fines de lucro reconocidas por el poder ejecutivo son personas jurídicas y, que la capacidad jurídica de las mismas se rige por lo que establecen los estatutos.

Analizados los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda presentada, pasamos a conocer el informe de conducta que remitiera el funcionario acusado, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

INFORME DE CONDUCTA.

El Ministro de Gobierno y Justicia, mediante Nota N° 1125 de DAL-08 de 23 de mayo de 2008, narró a esta S. los hechos que dieron origen al acto impugnado y destacó que el Resuelto N° 028-19 PJ de 1 de febrero de 2008 atacado de ilegal, se mantuvo en todas sus partes, luego de que fuese dejado sin efecto mediante Resuelto N° R.P.J. N° 092-R-37 de 28 de marzo de 2008 (fs. 265-266).

Conocido el relato que hiciese la autoridad demandada ante esta Sala, procedemos a analizar el criterio emitido por el colaborador de esta instancia.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Por medio de la Vista Fiscal N° 151 de 19 de febrero de 2009, el Procurador de la Administración, pidió a la Sala declarar sustracción dentro de la demanda de nulidad, presentada por el licenciado VANEGAS.

Su solicitud tiene como respaldo el hecho que el Comité Olímpico de Panamá, haya elegido y reconocido una nueva Junta Directiva para el período 2008-2012, pues "... la declaratoria de nulidad del resuelto R.P.J. No. 028-19 de 2008, emitido por el entonces ministro...

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