Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración OSCAR CEVILLE, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Apelación, contra la Providencia de 27 de mayo de 2008, visible a foja 33 del expediente judicial, mediante el cual se admite la Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, interpuesta por la Firma WATSON & ASOCIADOS, actuando en representación de ULTRA SPORTS INC. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 24 del 27 de febrero de 2008, dictada por el Viceministro de Comercio e Industrias.

La Procuraduría de la Administración sustentó el Recurso de Apelación, en base a los siguientes hechos:

La parte actora ha recurrido en contra de la Resolución No. 24 de 27 de febrero de 2008, dictada por el Viceministro de Comercio e Industrias, que constituye un acto de mero trámite.

Según lo indicado en el articulo 42 de la Ley 135 de 1943,ante este Tribunal los actos o resoluciones definitivas que no sean susceptibles de recursos, o las providencias de tramites si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto; ya que se puede apreciar en el articulo segundo de la Resolución No.24 del 27 de febrero dictada por el Viceministro de Comercio e Industrias se ordena a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial continuar con el tramite de la marca "D. ROSE Y DISEÑO" tal como lo indica el articulo 96 de la Ley 35 de 1996; circunstancia que evidencia que nos encontramos ante un acto que no es recurrible ante este Tribunal.

Por su parte, la Firma MORENO ARJONA & BRID, en calidad de Tercero Interesado sostuvo en su escrito de objeciones los siguientes hechos:

"Que según dispone el articulo 43-B de la Ley 135 de 1943, no hace falta acreditar un interés directo para actuar como tercero impugnante en un proceso Contencioso Administrativo de Nulidad, consideramos fundamental debido a las circunstancias especiales que nos han obligado a intervenir dentro de este proceso, toda vez que el acto administrativo que se debate, en esta acción es atinente a un derecho subjetivo y legitimo de nuestra representada, como lo es la solicitud de la marca D.

ROSE y Diseño, identificado con el numero de solicitud No. 155947, cuya continuidad de tramite de registro se ha visto abruptamente interrumpido con la interposición por parte de una persona totalmente ajena y sin interés directo y acreditado de una demanda de Nulidad, como si el acto atacado se tratase de un acto de aplicación objetiva y general".

Por su parte, la parte actora, se opone al Recurso de Apelación presentado por el Procurador de la Administración, indicando en la parte medular de su escrito lo siguiente:

"Entre los argumentos planteados por la disconforme, se manifiesta que la demanda no debe ser admitida, en virtud de que, en primer lugar, de cónsono con la Ley 33 de 1946, son solo recurrible ante dicha instancia judicial los actos o resoluciones definitivas que sean susceptible de recurso, o las providencia de tramite si estas ultimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.

De lo anterior a nuestro juicio tal propuesta no es valida, ni aceptable, en la medida en que se tratase de un Acto Administrativo en el que para fundamentar su parte resolutiva, subsana un tramite que la ley indica insubsanable y...

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