Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.M., actuando en nombre y representación del Sindicato Panameño de Aviadores Comerciales (SIPAC), representado legalmente por el señor L.C.N., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulos por ilegal, los artículos 4, 6 y 10 de la Resolución No.013 del 15 de marzo de 2007, dictada por la Junta directiva de Aeronáutica Civil de Panamá, publicada en Gaceta Oficial No.25790 del 14 de mayo de 2007, por medio del cual se modifican los artículos 341, 343 y 347 del Reglamento de Aviación Civil de Panamá.

En virtud del principio de economía procesal se procede a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión.

De la lectura del libelo de la demanda, esta S. se percata que la misma adolece de defectos que impiden su curso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 135 de 1943.

En primer lugar este Tribunal observa que el demandante no adjunta al libelo de demanda copia debidamente autenticada del acto administrativo que contiene los artículos acusados de ilegales. A este respecto, la S. Tercera ha señalado de manera reiterada que al interponerse una demanda la parte actora debe cumplir con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 786 del Código Judicial, que a la letra dicen:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Artículo 786. Toda ley, decreto ley, decreto de gabinete, acuerdo, ordenanza, reglamento, resolución, dictamen, informe, fallo, documento o acto de cualquier género, emanado de alguna autoridad o funcionario de cualquier Órgano del Estado o de un municipio de cualquier entidad autónoma, semiautónoma o descentralizada y publicado en los Anales del Órgano Legislativo, en la Gaceta Oficial, en el Registro Judicial, en el Registro de la Propiedad Industrial, en cualquier recopilación o edición de carácter oficial o de la Universidad Nacional, hará plena prueba en cuanto a la existencia y contenido del documento. Se presumirá que los jueces tienen conocimiento de los actos o documentos oficiales así publicados y valdrán en demandas, peticiones, alegatos y otras afirmaciones de las partes, sin necesidad de que consten en el proceso. El juez podrá hacer las averiguaciones que desee para verificar la existencia o contenido de tales actos.

Las partes...

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