Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.U.G. actuando en representación del SINDICATO UNIÓN DE CONDUCTORES DE TAXIS Y TRANSPORTES COMERCIALES DE LA CHORRERA ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los Certificados de Operación 8T-14407 y 8T-14181 sin fecha emitidos por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Advierte la Sala que la parte demandante ha efectuado una solicitud especial de suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados.

Mediante, los actos demandados la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre reasigna los certificados de operación identificados 8T-14407 y 8T-141.

La solicitud de suspensión la sustenta la parte actora señalando, concretamente lo siguiente:

Como es evidente que se ha infringido las normas legales que regula este servicio público, en lo que ha intervenido el ente rector de este servicio, así como que se han visto afectadas con estos actos o personas naturales o jurídicas concesionarias de la zona de trabajo Panamá (San Miguelito) y de La Chorrera es indispensable evitar mayores perjuicios a la economía de estas zonas, efecto que se produce con los ya trasladados cupos al igual los que están por trasladarse, según la Nota de 4 de junio de 2006 antes atacada. Por ello es evidente comunicar a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la suspensión de estos actos.

EXAMEN DEL TRIBUNAL

Expuestos los elementos que sirven de fundamento para la solicitud de suspensión provisional, corresponde a este Tribunal decidir sí accede o no a la solicitud de suspensión temporal, previa a las consideraciones que siguen:

El Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Leyes 33 de 1946, y 38 de 2000, faculta al Tribunal Contencioso-Administrativo para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, en tanto, la Sala esta facultada para decidir discrecionalmente la suspensión provisional del acto atacado de ilegal, cuando es necesario, para impedir que se causen prejuicios graves.

En los procesos contencioso-administrativo de nulidad la línea jurisprudencial seguida, es que la medida cautelar de suspensión temporal procede cumplido los presupuestos que siguen: cuando se pretende evitar perjuicios notoriamente graves, el acto...

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