Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2008

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor G.D.J.A.C., ha interpuesto a través de su apoderado judicial, Licenciado J.R.M.A., formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, para que se declare Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN J.D. Nº004-99 de 9 de julio de 1999 (publicada en la Gaceta Oficial Nº23,843 de lunes 19 de julio de 1999), emitida por el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, a través de la cual, entre otras cosas, se resolvió "... ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la metodología para el pago de indemnizaciones a los Concesionarios o Arrendatarios de la antigua Autoridad Portuaria Nacional por razón de la terminación anticipada de los contratos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº5 de 16 de enero de 1997." .../. Asimismo, y dentro del mismo libelo peticiona que a consecuencia de la declaratoria de nulidad pretendida y esperada, respecto de la resolución antes citada, se declare también la Nulidad por Ilegal de la RESOLUCIÓN J.D. Nº019-2008 de 21 de enero de 2008, dictada por la Junta Directiva de la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, la cual en su parte resolutiva se lee así:

... ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR, por extemporánea la solicitud presentada por el Señor GABRIEL DE J.A.C., en concepto de pago de indemnización, en virtud de la terminación anticipada del contrato, por la entrada en vigencia de la Ley No.5 de 16 de enero de 1997.

ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución regirá a partir de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.

.../.

Para proceder a la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda en cuestión, se hace necesario realizar una revisión prolija a cada uno de los escritos presentados, así como también a los elementos de probanza aducidos de recaudo a la acción incoada, a fin de determinar -sin entrar al fondo de lo pretendido o pedido- si se cumple plenamente con los requisitos elementales de forma que exige la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943, reformada por la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946 y por la Ley Nº39 de 17 de noviembre de 1954, específicamente en sus artículos 42, 42-A, 43, 44, 45 y 47.

Al concluir con la precitada revisión, hemos podido determinar que si bien es cierto, la demanda que nos ocupa -de manera natural o corriente- cumple con los requisitos formales que al efecto contiene el artículo 43 de la precitada Ley Nº135, no así la propia parte demandante (GABRIEL DE J.A.C., quien al tiempo de formalizar su ocurrencia en demanda debió hacerlo, en primer lugar, por separado, y en segundo lugar, atendiendo el resto de las formalidades que al efecto se requiere cumpla probatoriamente quien demande ante esta esfera jurisdiccional.

Con lo anterior nos referimos a que, si el señor G.D.J.A.C., considera que la emisión de la RESOLUCIÓN J.D. Nº004-99 de 9 de julio de 1999 (publicada en la Gaceta Oficial Nº23,843 de lunes 19 de julio de 1999), emitida por el MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, le afecta, al punto que merecía su impugnación por vías de Proceso Contencioso Administrativo, ha debido conformar el libelo de demanda solo contra el aludido acto o resolución, y acumular dos actos administrativos, inclusive de naturalezas distintas, esto es, que el uno podría, si a bien lo tiene el actor, recurrirlo por vías de nulidad, y el otro (RESOLUCIÓN J.D. Nº019-2008 de 21...

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