Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M., actuando en representación del Sindicato Panameño de Aviadores Comerciales (SIPAC), ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, para que se declaren Nulos por I. los artículos 4, 6 y 10 de la Resolución 013 de 15 de marzo de 2007, emitida por la Junta Directiva de Aeronáutica Civil de Panamá.

De igual modo, como parte de las pretensiones del accionante, se solicita la Suspensión Provisional del acto impugnado, visible a foja 11 del expediente.

Se procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda promovida reúne los requisitos procesales para su admisión y acceder a la solicitud de suspensión provisional, concluyendo que la demanda es inadmisible por las razones que pasamos a exponer.

El acto promovido persigue que se declare la nulidad de los artículos 4, 6 y 10 de la Resolución 013 de 15 de marzo de 2007, "Por la cual se modifica el libro XIV, parte I del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP), aprobado y modificado por las Resoluciones No.079-JD de 18 de junio de 2002 y 095-JD de 27 de agosto de 2002 respectivamente", emitida por la Junta Directiva de Aeronáutica Civil de Panamá y publicada en la Gaceta Oficial No. 25790 de 14 de mayo de 2007.

No obstante lo anterior, el documento impugnado aportado con la demanda, visible a foja 1 a 6 del expediente, ha sido presentado en copia simple. Por esta razón la Sala no puede darle el trámite a la pretensión, toda vez que se incumple con el presupuesto procesal para ser admitida.

En relación con lo anterior, los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943, disponen lo siguiente:

Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Artículo 45. Se reputarán copias hábiles para los efectos de este artículo, las publicaciones en los periódicos oficiales, debidamente autenticadas por los funcionarios correspondientes.

En concordancia con el tema el Código Judicial dispone en su artículo 833, lo siguiente:

Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en...

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