Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma C. F. CO. ABOGADOS, actuando en representación de GRUPO TODO A DOLAR, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución AUPSA-UIDIS-088-2008 de 19 de junio de 2008, dictada por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.

El Magistrado Sustanciador al momento de proceder a la admisión del libelo incoado se percata que la parte actora ha incluido en su demanda, una solicitud de previo y especial pronunciamiento con el fin de que previo al trámite de admisión de la demanda, se suspendan los efectos del acto impugnado.

Sin embargo, por motivos de economía procesal, se procede a examinar la demanda encausada a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos formales que hagan procedente su admisibilidad.

Primeramente es importante precisar que el recurrente demanda mediante acción popular la nulidad de una resolución que declara desierto un recurso de apelación interpuesto contra la Resolución AUPSA-UIDIS-030-2008, de 17 de marzo de 2008, a través de la cual la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, impuso una sanción pecuniaria a la empresa GRUPO TODO A DÓLAR, S.A., por la suma de cien balboas (B/.100.00), por vender alimentos importados sin contar con los registros sanitarios correspondientes. Contra esta resolución interpuso la empresa sancionada un recurso de reconsideración, que fue resuelto a través de la Resolución UPSA-UIDIS-044-2008, de 7 de abril de 2008, en el que se confirma lo antes actuado. Se advierte, posteriormente que la empresa demandante anuncia un recurso de apelación, no obstante, el mismo no fue sustentado en término de la ley, por lo que el mismo fue declarado desierto a través de la Resolución AUPSA-UIDIS-088-2008 de 19 de junio de 2008, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, acto que hoy ataca a través de una demanda contencioso de nulidad.

De lo antes expuesto, hemos de señalar que el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, dispone que para ocurrir en demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo es necesario que los actos administrativos impugnados sean "actos o resoluciones definitivos o providencias de trámite si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que pongan término o hagan imposible su continuación", es decir, es...

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