Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2009

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El miércoles, veintisiete (27) de septiembre de 2006 (ver foja 161), las personas que a continuación se listan, a saber, L.F.A.P., con cédula de identidad personal NºPE-6-296, J.R., con cédula de identidad personal NºE-8-57-24, R.M. DE LA ESPRIELLA MELÉNDEZ, con cédula de identidad personal Nº8-225-2205, N.L.A., con cédula de identidad personal Nº8-361-266, I.M.B.S., con cédula de identidad personal Nº8-212-700, T.A.B.S., con cédula de identidad personal Nº8-280-1 e Idoneidad Nº2244, A.D.C.A.F. de PICARD-AMI, con cédula de identidad personal Nº8-225-2270, G.C.N.C. de HUMMER, con cédula de identidad personal Nº8-89-139, M.Q.E., con cédula de identidad personal Nº8-701-1434, D.P.A. de BOYD, con cédula de identidad personal Nº8-31-911, M.D.C.D.A., con cédula de identidad personal Nº8-144-795, FORTUNEE SILVERA LAÑADO de CHAMMAH,con cédula de identidad personal NºN-14-957 y, ESTELA DE LA GUARDIA DE LA GUARDIA de DURÁN, con cédula de identidad personal Nº8-99-701, interpusieron, a través de su apoderada judicial, la firma forense denominada, BUFETE DE SANCTIS, la cual se encuentra representada por la Licenciada GIULIA DE SANCTIS DE FERRARI; formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, a efectos de que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, previo agotamiento de todos los trámites concernientes a procesos de tal naturaleza, declarase la Nulidad por Ilegal, propiamente, de la RESOLUCIÓN Nº26-2006 de 22 de mayo de 2006, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO del Ministerio de Vivienda de la República de Panamá (ver de fojas 1 a 2), con la cual se resolvió:

... ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto el resuelto Nº110 de 5 de abril de 2000 y la resolución Nº22-2000 de 17 de julio de 2000, ambas proferidas por la Dirección de Desarrollo Urbano del ministerio de Vivienda.

ARTÍCULO 2: Aceptar la incorporación por absorción de las Fincas 51141, inscrita al Tomo 1189, F. 400, actualizada al Documento 16244; Finca 56385 actualizada al Documento 119924; Finca 57968, inscrita al tomo 1358, Folio 2 actualizada al Documento 304721, todas de la Sección de propiedad del registro Público de Panamá para que sean todas formen parte de la Finca 95359 inscrita en el Rollo 3144 complementario, Documento 2.

ARTÍCULO 3: Establecer como norma de zonificación para los lotes unificados en la finca 95359 el código RM3C2, correspondiente a la misma.

ARTÍCULO 4: La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su Firma.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Nº9 de 25 de enero de 1973.

.../.

Antes de proceder a emitir pronunciamiento alguno en relación al presente proceso, realizaremos un franco, acucioso y prolijo recorrido sobre los elementos que conforman el expediente Nº563-2006 y cada uno de los dos (2) accesorios cuadernillos de pruebas de la parte actora, que hasta ahora, son parte integral o conforman en sí dicho infolio, el cual es contentivo de la demanda enunciada en el párrafo introductorio de la presente resolución; ello, a fin de determinar si, en efecto, se ha cumplido con todos los procedimientos y requisitos necesarios para atender peticiones como la que nos ocupa en esta ocasión y, de manera especial, para saber si han sido presentadas en término y el estado en que se encuentra a la fecha dicho proceso.

Al consumar la precitada revisión, hemos podido determinar, entre otras cosas, que, además de constar SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO (ver de fojas 164 a 169), se ha concluido con lo que se denomina la fase admisoria de la demanda, propiamente (ver fojas 173, 189, 212 a 213, 214 y 240), incluyendo la notificación de la resolución que contiene tal pronunciamiento. Asimismo, se ha podido observar que al proceso ha concurrido la sociedad denominada LUMIMAX, S.A., a través de su representante judicial, a saber, la firma forense JIMÉNEZ-SORIANO & ASOCIADOS, la cual se encuentra representada en este acto por el Licenciado S.J.V., a fin de que se le tuviera como TERCERO INTERVINIENTE o INTERESADA PARA OPONERSE, dentro del presente proceso, como en efecto se ha hecho, y así consta a fojas 197 a 208, 223, 224 a 238 y 239.

Bien, en secuencia de lo ya anotado, y como quiera que la última de las partes en litigio, a saber, los señores L.F.A.P., J.R. y otros, constan debidamente notificados por intermedio de su apoderada judicial, desde el martes, diecinueve (19) de agosto de 2008(ver foja 240); es lo que a juicio de esta S., permite que se configure, en esta ocasión de manera positiva, lo previsto en el artículo 1022 del Código Judicial, el cual dice que: "... Ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efecto antes de haberse notificado legalmente a las partes. ..." y, como consecuencia de ello, se tuviera formalmente abierto a pruebas el presente proceso, en favor de todas las partes en controversia. Así como también, estimarse con certeza el momento en que empezaron a correr los términos comunes de que trata el artículo 1265 del Código Judicial, correlacionado con el artículo 36 de la Ley Nº33 de 11 de septiembre de 1946, el cual establece que "... Los vacíos en el procedimiento establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR