Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Arnoldo Wong, actuando en nombre y representación de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, para que se declare nula,porilegal, la Resolución No. 013569 de 31 de agosto de 2004, proferida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de ese entonces, y para que se hagan otras declaraciones.

De igual manera se observa en el escrito de demanda, visible a foja 87 del expediente, que el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto originario impugnado.

Para acceder a la solicitud de suspensión provisional, es imprescindible que además de cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley para autorizar la medida cautelar, el reclamante compruebe los hechos alegados para fundamentar su solicitud; la cual debe ser plenamente motivada, a efectos de aportar los elementos de juicio que justifiquen la urgente necesidad de adoptar tal medida.

La facultad de acceder a esta medida cautelar se encuentra establecida en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, mediante la cual esta Corporación de Justicia puede suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

El actor sustenta su solicitud en la presencia del "periculum in mora" y el "fumus boni iuris", manifestando que existe apariencia de buen derecho debido a la evidente afrenta a la Ley, además de señalar que se violaron los requisitos y procedimientos para la concesión del certificado o cupo demandado, por lo cual se reclama la invalidez del acto emitido por la misma autoridad, bajo una administración anterior.

De igual manera arguye el recurrente, que existe peligro en la demora de la emisión del fallo que resuelva el fondo, pues de ejecutarse la resolución administrativa, más otros 32 certificados de operación identificados en la misma zona de trabajo, aumentaría el número de unidades que actualmente presta este servicio en la zona urbana de Chitré y afectaría el balance económico de los concesionarios del área.

El actor afirma que el certificado de operación No. 6T-359, otorgado al señor M.A.Q.C., con la resolución impugnada, no ha operado ni ha prestado el servicio desde su otorgamiento en la zona urbana de Chitré; y que con la medida cautelar se impide la lesión de derechos de concesionarios anteriores que adquirieron compromisos económicos y/o invirtieron fuertes sumas monetarias para adquirir el medio utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros selectivo.

Esta situación se agrava debido a que la fuente de los ingresos es el pasaje que se cobra a los usuarios de la zona urbana de Chitré, afectando los compromisos financieros, así como las fuentes de trabajo de los propietarios y chóferes que operan tales unidades.

Esta Corporación advierte que el acto demandado se trata de una situación concreta en donde se otorga una concesión de certificado de operación para transporte selectivo de pasajeros en la zona urbana de Chitré.

Una revisión del escrito judicial permite apreciar que el actor encaminó la pretensión hacia una acción contenciosa de nulidad, demandando la defensa del ordenamiento jurídico, al considerar que en la Resolución, por medio de la cual se otorga el certificado de operación, no se cumplen los requisitos y el procedimiento legal establecido para ello; además que su actuación contribuye al desmedro económico y al deterioro de las fuentes de trabajo de los propietarios de unidades vehiculares que prestan el servicio con antelación en la ruta zona urbana de Chitré.

Por ello, se hace necesario señalar que el acto impugnado conlleva la supuesta defensa del ordenamiento legal, por la afectación que pudiese sobrevenir como consecuencia de la emisión de la Resolución No. 013569, por medio de la cual se expide el certificado de operación No. 6T-359 a nombre de M.A.Q.C.. De allí que la acción ensayada establece de manera precisa que la actuación de la anterior administración de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, supone una lesión a la norma, pues dicha administración profirió una Resolución omitiendo los requisitos legales que, a juicio del actor, es contrario a derecho, aunado a los perjuicios colectivos que el acto impugnado pudiese conllevar.

Con fundamento en lo expuesto por el actor, esta S. advierte que la revisión preliminar del expediente, referente a la documentación concerniente a la solicitud del certificado de operación, no consta la presentación de estudio técnico y económico de la concesionaria respectiva, ni acta de la reunión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR