Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los señores D.G.B. DE OBARRIO de MORGAN, con cédula de identidad personal Nº8-101-885 y E.G.M., con cédula de identidad personal Nº8-180-919, han interpuesto, a través de su apoderada judicial, a saber, la firma forense MORGAN & MORGAN, la cual se encuentra representada en este acto y proceso propiamente, por el Licenciado ANÍBAL A.T.A.; formal INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO de fojas 883 a 886 del expediente Nº471-2000 (de esta Sala), mismo que es contentivo del Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad que los citados señores hubieren incoado ante esta Sala, el jueves treinta y uno (31) de agosto de 2000 (ver de fojas 38 a 62 del Tomo I del Exp. P..), a efectos de que se declarara la Nulidad por Ilegal del PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Nº1064 de 1 de noviembre de 1999, emitido por la DIRECCIÓN OBRAS Y CONSTRUCCIONES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE PANAMÁ.

I- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Al revisar la acción instaurada, podemos colegir con claridad meridiana que la misma tiene como finalidad que esta M. declare la Nulidad de la Resolución de dos (2) de septiembre de 2008 (visible de fojas 883 a 886 del Tomo III del Exp. P..), misma que en su parte resolutiva se lee así:

"... En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que se ha producido el fenómeno jurídico de SUSTRACCIÓN DE MATERIA y, por tanto, ORDENA el archivo del expediente.

N.,

..."

Es evidente que la resolución en cuestión ha sido dictada por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia; ello así consta en tal acto jurisdiccional.

Antes de realizar el despliegue de lugar, dimanante de la situación o acción ensayada, procederemos a anotar algunos extractos de lo que se entiende como la médula de los escritos presentados por las partes en incidencia, éstos son: D.G.B. DE OBARRIO de MORGAN y E.G.M., THE MILLENIUM TOWER CORP. y la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES INCIDENTISTAS:

De un ligero recorrido realizado, hemos podido concluir, no sólo que se han evacuado todas las fases procesales y procedimentales correspondientes para acciones como éstas, es decir, para incidencias, sino que D.G.B. DE OBARRIO de MORGAN y E.G.M., en adelante los incidentistas arguyen esencialmente que (ver de fojas 2 a 3 del Inc. de Nul.):

... Séptimo: Con menoscabo y vulneración de las previsiones legislativas contenidas en la Ley 135 de 1943, conforme fue modificado por la # 33 de 1946, así como disposiciones legales aplicables y concordantes contenidas en el Código Judicial vigente, mediando la resolución calendada 2 de septiembre de 2008 se decretó la sustracción de materia, a la vez que se ordenó el archivo del expediente; esta resolución fue notificada mediante edicto #1564, fijado el 4 de septiembre del 2008, constando la resolución y su notificación a fojas 883 a 887 del expediente. El mismo día, 2 de septiembre del 2008, se negó el recurso de reconsideración que se había propuesto contra la denegación, a su vez, del incidente de desacato contra el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá.

Octava

La demanda contenciosa administrativa de nulidad enderezada contra el Permiso de Construcción # 1064-99 del primero de noviembre de 1999, no ha sido, todavía, admitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; al ser una demanda que contiene una pretensión válida, hasta el extremo que fue suspendido provisionalmente en sus efectos el acto atacado, se impone su admisión y trámite subsiguiente de apertura a pruebas.

.../

En fin, concluyen pidiendo que "... se decrete efectivamente la nulidad de las actuaciones señaladas en el presente libelo, que comprenden, tanto la resolución del 2 de septiembre del 2008 como sus actos posteriores, .../".

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTADA:

Por su parte, la sociedad denominada THE MILLENIUM TOWER CORP., en adelante la incidentada, expone fundamentalmente de fojas 9 a 10 del Inc. de Nul., que:

... Segundo: La anterior decisión tomada por vuestra honorable Sala de Justicia, fue estrictamente fundamentada en que el permiso de construcción del cual se pide la declaratoria de nulo por ilegal, encontró su...

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