Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma B., D. &G., en representación de Grupo Turístico Panamá, S.A., ha interpuesto formal Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Administración y Operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo "A" No. 108 de 13 de agosto de 1999, emitida por la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas.

De igual manera se observa que en el escrito de demanda, visible a foja 108 del expediente, el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del Contrato de Administración y Operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo "A" No. 108 de 13 de agosto de 1999, proferido por la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Contrato de Administración y Operaciones de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo "A" No. 108 de 1 de agosto de 1999, impugnado en la presente demanda, otorga a la empresa COMPUT BINGO, S.A., la administración y operación de 100 máquinas tragamonedas Tipo "A".

La solicitud de suspensión provisional, requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, así como también que el reclamante compruebe los hechos alegados para fundamentar su solicitud, la cual debe ser plenamente motivada, a efectos de aportar los elementos de juicio que justifiquen la urgente necesidad de adoptar tal medida.

Esta medida cautelar se encuentra establecida en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, que otorga la facultad a esta Corporación de Justicia de suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

La interrupción temporal de los efectos del acto acusado, como consecuencia de la medida cautelar, evita que se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso mediante una sentencia que examine el fondo de la pretensión se resuelva el mérito de las pretensiones.

Una revisión de las constancias procesales, sin entrar a conocer el fondo, permite advertir que el acto impugnado, el Contrato de Administración y Operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo "A" No. 108 de 13 de agosto de 1999, establece en su cláusula segunda, que contiene las definiciones, la relativa al Decreto Ley señalando que "Se refiere al Decreto Ley No. 2 de 10 de Febrero de 1998, "Por medio del cual se reestructura la Junta de Control de Juegos, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones". Asimismo, en su cláusula vigésima sexta, referente a la Legislación aplicable que "Este CONTRATO, su validez, interpretación, efectos y consecuencias, se regirán por las leyes de la República de Panamá, por el DECRETO LEY y los REGLAMENTOS emitidos por LA JUNTA."

En igual examen esta S. advierte que la solicitud de suspensión provisional fue motivada bajo las siguientes argumentaciones:

"Apariencia de buen derecho o Fumus Bonus Iuris:

...Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR