Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2009
Ponente | Hipólito Gill Suazo |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado V.C.R., en representación de FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS (FENASEP), interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°170 de 2 de julio de 2009.
Encontrándose la presente acción en estado de admisibilidad, observa la Sala que dentro de la demanda la parte actora solicita la suspensión provisional del acto demandado.
Por medio del acto acusado, el Decreto de Personal N°170 de 2 de julio de 2009, por conducto del Ministerio de la Presidencia se nombró a M.J.P., en el cargo de D. General de la Dirección General de Carrera Administrativa. Igualmente, el mencionado decreto dispone remitir dicho nombramiento a la Asamblea Nacional para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 161 de la Constitución Política.
FUNDAMENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
La parte actora, al sustentar su solicitud de suspensión provisional del acto explica en primer lugar, que el nombramiento de la señora M.J. viola el artículo 2 de la ley 9 de 1994, que define los servidores públicos de selección señalando que los funcionarios de esa categoría deben ser ratificados, tal y como queda establecido en el mismo acto acusado, sin embargo, ello no fue atendido en virtud de que el Decreto de Personal 170 no fue enviado a la Asamblea Nacional y la nombrada, ya está ejerciendo el cargo.
Seguidamente, la parte actora se refiere a una serie de manifestaciones que dice haber hecho la señora J., en los medios de comunicación sobre su manera de administrar la Dirección de Carrera Administrativa, para el cual fue designada, lo que liga a que tampoco se cumplió con los requisitos legales exigidos para el desempeño del cargo de Director General de Carrera Administrativa.
Finalmente, sostiene la demandante que es inminente el peligro para el sistema de méritos, la situación de que sea administrado en perjuicio de los servidores públicos y de cuentas de la comunidad en general.
EXAMEN DEL TRIBUNAL.
Señalado los fundamentos de la solicitud de suspensión provisional, corresponde a la Sala decidir si accede o no a la solicitud de suspensión temporal.
Cabe partir, anotando que el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Leyes 33 de 1946, y 38 de 2000, faculta al Tribunal Contencioso-Administrativo para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un...
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