Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Bernal & Asociados, actuando en nombre y representación de CELEDONIA SÁNCHEZ BATISTA, CARMEN CASTILLO Y OTROS, ha interpuesto ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.08-01-011-029 de 8 de agosto de 2008, emitida por la Universidad Autónoma de Chiriquí.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el licenciado D. solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No.08-01-011-029 de 8 de agosto de 2008, emitida por la Universidad Autónoma de Chiriquí que como acción de ajuste le otorga dedicación a tiempo completo a la profesora Audemia del C.B. de Vega. Dicha petición fue sustentada en los siguientes términos:

"El perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico es manifiesto, ya que el acto administrativo que se demanda viola abiertamente los artículos 50 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006, 236, 237 y 238 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI), así como los artículos 210 y 247 de la Ley 51 de 2007, además de los artículos 771 y 772 del Código Administrativo, 34 y 36 de la Ley 38 de 2000 y 3 y 36 del Código Civil, todas ellas de rango superior. Por lo tanto, en interés de la Ley, consideramos que deben de inmediato suspenderse provisionalmente los efectos del acto y evitar así permitir que siga surtiendo efectos un acto administrativo cuyas consecuencias serían después, difíciles de retrotraer, habida cuenta de la afectación en el patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí que tiene múltiples necesidades que satisfacer debiendo adicionalmente efectuar pagos por actos irregulares, disminuyéndose su patrimonio injustamente."

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave". Esta medida cautelar tiene carácter provisional, motivo por el cual la Sala Tercera puede modificar la resolución judicial mediante la cual se decrete dicha medida siempre y cuando la Sala considere que existen razones suficientes para evitar aquella medida. En los procesos de nulidad, procede la suspensión del acto administrativo como medida cautelar para evitar no sólo perjuicios patrimoniales sino, sobre todo, cuando puede producirse una violación ostensible o manifiesta al ordenamiento jurídico.

No obstante, el artículo 74 de...

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