Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.F.A., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete Nº 1 de 12 de enero de 2007 emitida por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá, y publicada en la Gaceta Oficial N° 25712 de 17 de enero de 2007.

Encontrándose el presente proceso pendiente de emitir decisión de fondo, la Sala estima que la demanda interpuesta por la licenciada A.F.A., debe declararse no viable por las consideraciones que se detallan a continuación.

Tal como consta a foja 111 del expediente, la parte actora solicita se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete Nº 1 de 12 de enero de 2007 emitida por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial N° 25712 de 17 de enero de 2007, mediante la cual se emite concepto favorable a la cesión parcial del Contrato de Concesión Administrativa N° 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y la empresa PYCSA Panamá, S.A., para el diseño, construcción, mantenimiento, operación u explotación del tramo componente "Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden-Colón); cesión parcial celebrada entre las empresas PYCSA Panamá, S.A. y Constructora Norberto Odebrecht, S.A.".

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, dispone que para ocurrir en demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo es necesario que los actos administrativos impugnados sean "actos o resoluciones definitivos o providencias de trámite si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que pongan término o hagan imposible su continuación", es decir, es indispensable que los actos acusados de ilegalidad causen estado o sean de carácter definitivo, situación que a todas luces no se presenta en este caso.

Ello es así, toda vez que la parte actora dirige su acción contra un acto emitido por el Consejo de Gabinete a través del cual dicho organismo emite concepto favorable a la cesión parcial de un contrato administrativo celebrado entre el Estado y una empresa particular, por lo que es indiscutible que no estamos frente a un acto administrativo definitivo impugnable por esta vía, al tenor de lo preceptuado en el citado artículo 42 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR