Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 11 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación contra el auto de 18 de enero de 2008 visible a foja 30 del expediente judicial, mediante el cual el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado O.O.G., actuando en su propio nombre y representación,para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.D.N. 4-1932 de 5 de septiembre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Dentro del proceso objeto de este análisis se adoptó como tercero interesado al señor E.S.G., mediante la resolución de 7 de febrero de 2008, quien a través de su apoderado judicial el licenciado J.P.B.B. interpuso este recurso de apelación fundamentado concretamente en lo siguiente:

"1. El licenciado O.O.G., propuso demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, en contra de la Resolución N°D.N.4-1932, del 5 de septiembre de2007, solicitando en consecuencia la declaración de nulidad dicho acto.

  1. Los hechos concretos de la solicitud de nulidad son comprendidos dentro de las defensas a derechos subjetivos, que son claramente correspondientes a una demanda contenciosa administrativo de plena jurisdicción, y así lo señala el artículo 42b de la Ley 135 de 1943 (artículo 27 de la Ley 33 de 1946) que a la letra dice:

    Artículo 42b: La acción encaminada a obtener una reparación de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

  2. Es claro y oportuno citar lo señalado en la demanda contenciosa administrativa de nulidad, propuesta por O.G., en contra de la Resolución 4-1932 del 5 de septiembre de 2007, en la mención las supuestas disposiciones legales infringidas, las cuales de hecho aclaramos, en ningún momento han sido violadas. Lo descrito por el OLDEMAR GONZÁLES A fojas 27 del proceso, es lo siguiente:

    "...El peticionario S.G., jamás ha ocupado el globo de terreno respectivo, por el contrario lo han ocupado otras personas."

  3. Sólo basta con leer la demanda contenciosa administrativa de nulidad, que plantea O.G., para acreditar que el mismo está defendiendo derechos subjetivos y no impersonales, asi lo acredita lo comentado en el hecho anterior, en donde señala que la tierra es ocupada por otras personas. Los hechos narrados por el...

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