Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.G. actuando en su propio nombre y representación interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DAL-076-RA-80 de 2 diciembre de 2008, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.

Después de examinar la demanda para determinar si cumple los requisitos formales ineludibles para su admisión, el Magistrado Sustanciador advierte que la misma adolece de serios defectos que impiden darle el trámite legal.

Primeramente, se hace necesario expresar que la resolución impugnada resolvió un conflicto agrario acaecido entre el señor M.P.S. y E.G. de Vega (poderdante del señor R.G. en el proceso agrario) a raíz de una solicitud de adjudicación de globo de terreno ubicado en la localidad de Don Bosco, corregimiento de Chilibre, Distrito y Provincia de Panamá que aquél presentara, casi 5 años después de que la prenombrada hubiese solicitado un globo de terreno en ese mismo lugar.

Por tanto, al tratarse de la defensa de un interés particular o subjetivo, que redunda en beneficio de la señora G. de Vega, lo que procedía era que el señor R.G., en su calidad de poderdante de la prenombrada, interpusiera una acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción y no de nulidad, como hizo.

En adición, el demandante omitió incluir en su demanda un apartado relativo a las partes y a sus representantes, tal como lo exige el numeral 1 del artículo 43 de la ley 135 de 1943. Sobre el particular, debemos destacar que el demandante debió designar: al funcionario que emitió el acto original impugnado y al señor Procurador de la Administración como parte demandada, puesto que él actúa en interés de la Ley, en los procesos contencioso administrativos de nulidad, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales".

Aunado a lo anterior, debe indicarse, que el licenciado GREY dirigió su demanda en forma genérica a los "Magistrados de la Sala Tercera" y no al M.P. de la misma, según establece el artículo 101 del Código Judicial.

Finalmente, resulta importante señalar que dicho letrado impugnó solamente el acto confirmatorio, según se desprende del primer párrafo de su demanda, cuyo texto dice así: "...a fin de demandar la nulidad absoluta de la Resolución DAL-076-RA-08...

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