Opinión N° 07-2018. Tema: tratándose de una sociedad anónima debidamente constituida en panamá, que realice desde una plataforma virtual la actividad de intercambio de monedas virtuales o criptomonedas, utilizando bitcoin como divisa y con miras a añadir otras criptomonedas, tomando en cuenta que la sociedad no es pública ni está ingresando a la bolsa de valores 1.¿deberá de igual forma la sociedad realizar alguna comunicación o notificación a la superintendencia de valores para iniciar actividades?; 2. ¿se considera el bitcoin un tipo de valor?; 3.existe alguna regulación con respecto a este tema?; 4. ¿ puede ser la actividad ofrecida dentro de panamá?; 5. ¿puede operar este negocio en panamá sin licencia y/o supervisión? 6. en caso de requerir una licencia ¿qué clase de licencia se necesitará para operar dicha plataforma fuera de panamá?

Fecha de publicación27 Noviembre 2018
Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 28663 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de noviembre de 2018 1

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