Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 03 de abril de 2019

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la Sala

Expediente: 293-18

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de 1ra. Instancia N° 04, de 31 de marzo de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual condenó al señor A.R.M.S., como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de A.G.L. (Q.E.P.D), a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS PRISIÓN, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un término de cinco (5) años, luego de cumplida la pena principal.

La decisión en comento fue impugnada por el Licenciado E.M.G. defensor público del señor A.R.M.S., quien anunció y sustentó recurso de apelación, en término procesalmente oportuno. No obstante, durante el término legal de traslado, no se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del confuso escrito de apelación presentado por el Licenciado E.M.G. defensor público del señor A.R.M.S., podemos deducir que su disconformidad con la sentencia apelada, se refiere a la pena impuesta a su representado A.R.M.S..

Señala el recurrente que las declaraciones de SHANNAY ITZELL, A.C.G., V.G.D.D.P. son contradictorios y no tienen concordancia entre ellos.

Además de ello, el defensor público hace mención de los artículos 909, 918, 921 y 920 del Código Judicial, los cuales versan sobre los testigos sospechosos, testigo único, testigo contradictorio, testigo de oídas o de referencia y el artículo 24 del Código Procesal Penal, referente a la Investigación Objetiva.

Por otra parte, indica el letrado defensor que, en los delitos de homicidio simple el uso de arma de fuego no acredita la agravante, pues este elemento es el medio idóneo para cometer el hecho ilícito, por lo que constituye un elemento del delito en este caso.

Por último, el recurrente cita un fallo de la Sala Penal de fecha 18 de enero de 2000, que trata sobre el uso de arma de fuego para cometer un homicidio.

Y finaliza, solicitando se modifique la pena impuesta a su representado A.R.M.S., en el sentido de imponerle la pena mínima reconocida para el delito de homicidio simple.

DECISIÓN DE LA SALA

Conocida la disconformidad del recurrente, le corresponde a esta Sala analizar y decidir el recurso interpuesto, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el apelante, tal como lo establece el artículo 2424 del Código Judicial.

Se entiende que la disconformidad del Licenciado E.M.G., con el fallo de primera instancia, radica en cuanto a la pena impuesta a su representado A.R.M.S., señalando...

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