Resolución Nº 33 de 3 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE FACULTA A LOS PERSONEROS (AS) MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE CHEPO, CHIMÁN, TABOGA Y BALBOA PARA ATENDER LOS PROCESOS POR DELITOS CONTRA EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL QUE SE DETALLAN EN ESTA RESOLUCIÓN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

Resolución Nº 33

(De 3 de septiembre de 2009)

"Por la cual se faculta a los Personeros (as) Municipales de los Distritos de Chepo, Chimán, Taboga y Balboa para atender los procesos por delitos Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil que se detallan en esta resolución"

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, ENCARGADO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4, del artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá señala que una de las atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

Que el numeral 5, del artículo 347 del Código Judicial desarrolla el texto constitucional al señalar que el Ministerio Público debe perseguir e investigar los delitos ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen.

Que como consecuencia de la promulgación de la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, modificada por la Ley 26 de 21 de mayo de 2008 se atribuyó a la Esfera Municipal la facultad de conocer de los procesos por delitos Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, cuando la pena privativa de libertad no excede los cuatro años o la pena es pecuniaria, entre éstos, la violencia doméstica no agravada.

Que si bien es cierto los Fiscales Especializados en Asuntos de Familia y el Menor de Panamá pueden trasladarse a lugares distantes, a efecto de cumplir con las labores a ellos encomendadas, resulta evidente, que el traslado de los mismos a estos lugares distantes, implica riesgos y gastos adicionales para la institución.

Que el artículo 329 del Código Judicial faculta a la Procuradora General de la Nación a crear nuevos despachos de instrucción, así como incorporar cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a los Personeros (as) Municipales de los Distritos de Chepo, Chimán, Taboga y Balboa para que por comisión, investiguen y ejerzan la acción penal ante los Juzgados Municipales correspondientes en los casos descritos en el numeral 3 de este considerando, en base a lo estipulado en los artículos 390 y 2041 del Código Judicial.

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