Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado F.G., actuando en representación de DALVA ACUÑA DE MOLINA, para que se declare nula, por ilegal, el Acta No.5-2013 de 16 de mayo de 2013, emitida por el Consejo Académico de la UNACHI, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante auto de 25 de febrero de 2014, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada, considerando que, tal como lo requiere el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, la demanda debe ser acompañada por copia autenticada del acto demandado con las constancias de su notificación. Sostiene el Sustanciador, que como requisito sine quanon para que esta Colegiatura gestione de manera oficiosa la obtención de la copia autenticada del acto impugnado ante ella, es necesario que la parte actora haya agotado sus medios para dicha gestión y más importante, que lo pruebe dentro del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943. Mediante escrito visible a fojas 102 y siguientes, la parte actora presentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la S.. ARGUMENTO DEL APELANTE: Al sustentar el recurso de alzada, la parte actora se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, en los siguientes términos: "... La Resolución apelada, emitida por el Magistrado Sustanciador NO ADMITE la demanda arriba referenciada por las razones que a continuación procedemos a rebatir. La pieza recurrida sostiene que el acto impugnado se encuentra en copia simple sellada con lo que se incumple uno de los requisitos de admisibilidad para las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción. Continúa señalando que según lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 135 de 1943 la demanda debe ser acompañada por la copia autenticada del acto demandado con las constancias de su notificación, siendo imprescindible que esa autenticación se haga de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 833 del Código Judicial parta que pueda ser revisada como prueba y tengan valor probatorio en un proceso. Cita lo preceptuado en el Artículo 46 de la ley 135 de 1943 como remedio procesal a los casos en que el demandante no pueda obtener y aportar copia autenticada del acto impugnado. Menciona como antecedentes jurisprudenciales que justifican su criterio los Autos de 1 de febrero de 2007, 29 de julio...

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