Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2015

PonenteWilfredo Sáenz F
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El señor P. de la Administración, ha presentado Recurso de Apelación, contra la resolución de 29 de abril de 2015 (f.19), mediante la cual se admite el Proceso Sumario - Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el licenciado I.B.R., actuando en nombre y representación de F.J.G.B., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 397 de 30 de julio de 2014, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y para que se hagan otras declaraciones. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN En su Vista Fiscal N° 275 de 21 de mayo de 2015, el P. de la Administración sostuvo, que la resolución admisoria debe revocarse, y en su lugar tenerse por no admitida, ya que de acuerdo al criterio esbozado por la Sala Tercera, en las demandas contencioso administrativas en las que se reclame el pago de una prima de antigüedad, con fundamento en las Leyes N° 39 y N° 127, ambas del año 2013, se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley N° 135 de 1943, por tratarse de un reclamo de derechos particulares. En consecuencia a ello, manifiesta el señor P. de la Administración, que el demandante no cumplió con el agotamiento de la vía gubernativa, tal como lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 33 de 1946; y con el artículo 200 de la Ley N° 38 de 2000, ya que de las constancias procesales se evidencia que el demandante no hizo uso de ejercer su derecho a interponer el correspondiente recurso de reconsideración, por lo cual no agotó de manera efectiva la vía gubernativa. Otros de los aspectos que señala el P. de la Administración, para que se revoque la resolución que admite la demanda, obedece al hecho que el recurrente omitió el apartado de la demanda que corresponde a la designación de las partes y de sus representantes; así como que el mismo no expresa en forma clara e individualizada, las disposiciones que estima infringidas y el concepto de su violación. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN La parte actora de la demanda, representado judicialmente por el licenciado B.R., presentó escrito de oposición a la apelación promovida, y solicitó se confirme en toda sus partes la resolución impugnada, pues la Ley N° 39 de 11 de junio de 2013 asigna a la Sala Tercera el conocimiento de la asignación de una prima de antigüedad a los servidores públicos, al terminar su relación laboral con el Estado, no importa la forma de la terminación de esta relación laboral, por lo que...

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