Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El apoderado legal de la parte actora ha presentado recurso de apelación contra la Resolución de 12 de junio de 2015, visible a foja 114 a 118 del expediente, mediante la cual no se admite la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 12-2014-C.N. de 24 de septiembre de 2014, expedida por el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte, y la Recreación del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. I. ARGUMENTO DEL APELANTE El licenciado M.V., al sustentar el recurso de alzada, manifiesta básicamente, lo siguiente: "... 1. EN CUANTO A LA COPIA DEL ACTO DEMANDADO: ...con el libelo de la demanda se aportó copia autenticada de la Gaceta Oficial Digital No. 27640 de 10 de octubre de 2014, donde aparece publicada íntegramente la Resolución No. 12-2014-C.N. de 24 de septiembre de 2014, expedida por el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte, y la Recreación del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) la cual es el acto de la administración objeto de la demanda. Es preciso destacar que la constancia de la publicación del acto impugnado reproducido textualmente en la Gaceta Oficial, es idóneo a objeto de constatar fehacientemente su contenido, lo cual satisface las previsiones del artículo 44 de la Ley 135 de 1943, dada la calidad probatoria de una publicación de la Gaceta Oficial. La copia autenticada con el sello de notificación a que alude el Magistrado Sustanciador, no existe en el caso bajo examen pues la Resolución impugnada no fue notificada particularmente a los demandantes, dado su propósito regulatorio general del proceso electoral para las federaciones deportivas en todo el país. De ahí que, tal como dispone el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, se aportara con la Demanda la "constancia de la publicación" del acto recurrido y no la copia de la resolución con vista del sello de su notificación a los afectados Es bueno destacar que los recursos administrativos interpuestos por los demandantes contra la referida Resolución a pesar de no haber sido notificados personalmente de la misma, fueron tramitados por la Institución demandada hasta agotar la vía gubernativa. .... 2. EN CUANTO A LOS HECHOS U OMISIONES DE LA DEMANDA: ...La demanda expone los hechos u omisiones de la acción al producir los actos mediante los cuales se conculcaron derechos adquiridos de los demandantes y que emergen claramente al leer las alegaciones que en su momento sustentaron los recursos interpuestos para procurar el reconocimiento de tales derechos los que fueron negados arbitrariamente por la Institución demanda (sic). Además, las claras explicaciones al citar las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, coadyuvan al medir el alcance de las violaciones a normas legales sustantivas por parte de la Administración, asunto que debería tener preminencia frente a normas adjetivas formalistas cuya infracción es discutible. Por ello discrepamos del criterio expresado en la Resolución de marras cuando señala que en la demanda "(...) no se detalla en forma alguna lo que se demanda. ... 3. EN CUANTO A LA FALTA DE COPIA DEL ACTO CONFIRMATORIO. ...Es imperioso señalar que adjunto con la Demanda se aportó el ORIGINAL del EDICTO No. 1-2015 que transcribe íntegramente la Resolución No. 4-CN-2015 de 8 de enero de 2015, que es el acto confirmatorio que la resolución recurrida reputa como no presentado. El original del edicto sustituye legítimamente una copia autenticada del mismo. En cuanto a la falta del sello de notificación se comprende su ausencia al tratarse de un Edicto en Puerta tal como indican el Notificador y el S.A.-Hoc al consignar y firmar, al final edicto, lo siguiente: "Para que sirva de formal notificación al licenciado M.R.V.S. se fija el presente Edicto en la puerta de la casa u Oficina No. 29, ubicada en la calle 68, Corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, lugar designado por el precitado para recibir notificaciones personales, hoy trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000".... " II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN El P. de la Administración presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, argumentando que la presente demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Contencioso Administrativo por las siguientes razones: Se encuentra debidamente acreditado en el libelo de la demanda el incumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley No. 135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1946, correspondiente a "Los hechos u omisiones fundamentales de la acción", por parte de los actores. Igualmente, se observa que no acompañó con la acción de plena jurisdicción copia debidamente autenticada del acto impugnado, la Resolución 4-CN-2015 de 8 de enero de 2015, y del acto confirmatorio, Resolución No. 4-CN-2015 de 8 de enero de 2015, como lo estipula el artículo 44 de la Ley No. 135 de 1943. Se observa que, el P. indica que además de los precitados requisitos advertidos por el Magistrado Sustanciador, el actor no cumplió con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley No. 135 de 1943, modificada por la Ley No. 33 de 1943, relativo a "La expresión de las disposiciones que estiman violadas y el concepto de la violación", porque dicho apartado se encuentra formulado de manera confusa, y no se transcriben todos los artículos aducidos como violados. Por último señala que, también incumple...

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