Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada C.I.T.J., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que esta S. declare que la Resolución Administrativa No. 017 de 12 de marzo de 2015 y el Resuelto de Personal No. 148 de 12 de marzo de 2015, emitidos por la Autoridad de Aeronáutica Civil, no invocaron causa justificada ni aplicó las formalidades de la ley y ordene el pago de los salarios caídos. En esta fase preliminar, la Magistrada Sustanciadora procede a examinar la demanda presentada en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Se observa que con el libelo presenta solicitud especial, para que esta S. oficie la consecución de copia auténtica de documentos ante la entidad demandada, necesarios para determinar la admisibilidad de la presente acción. Sin embargo, el libelo incumple con requisitos esenciales para darle curso a dicha petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por la Ley 33 de 1946, las demandas promovidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa deben reunir los siguientes requisitos: "Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo contendrá: 1. La designación de las partes y de sus representantes; 2. Lo que se demanda; 3. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción; 4. La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación". Quien suscribe advierte que en el libelo de la demanda la parte actora no indica claramente cuál es el derecho subjetivo lesionado y en que consiste la reparación del mismo. Ello es así, pues en la pretensión solicita que esta S. haga las siguientes declaraciones: "PRIMERO: Que se declare que la Resolución Administrativa No.017 de 12 de marzo de 2015 y el Resuelto de Personal No.148 de 12 de marzo de 2015, emitidos por el Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil, actos mediante los cuales se resolvió destituirme del cargo que ocupaba en la aludida Institución Pública como Abogada II de la Dirección Jurídica, Posición 5134, S.rio mensual de B/.1,800.00, no invocó causa justificada de despido ni aplicó las formalidades de la Ley para proferirlas. SEGUNDO: Que en consecuencia de lo anterior, se ordene a la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL, al pago de mis SALARIOS CAIDOS, por despido legal (sic) e injustificado, desde que se hizo efectiva mi destitución hasta el...

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