Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema, en contra de la resolución de 20 de febrero de 2014, que ordenó la no admisión de la demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción (fs.106 a 109), interpuesta por el Licenciado L.H., en representación de J.L.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.330-2012 de 21 de diciembre de 2012, dictada por el Instituto Panameño de Deportes, sus actos confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. I. S. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apelante sostiene para que la resolución de no admisión, sea revocada, y se ordene la admisión de la demanda interpuesta, señalando lo siguiente: " ... Al respecto expresamos que es imprecisa la afirmación del S. dado que con la demanda se aportó copia del acto impugnado donde consta la notificación del mismo al afectado debidamente compulsada por el funcionario bajo cuya custodia se conserva el original, la cual a su vez fue cotejada y autenticada por N. Público. Es decir no se trata de una copia simple sin sellos ni firma de la entidad emisora del acto impugnado sino de una constancia legítima del original certificada por la institución al momento de la notificación. Es común este tipo de certificaciones en los procesos judiciales, vista la imposibilidad, como bien ha señalado la S., de presentar el original al N. pues éste tendría que comparecer al despacho demandado para proceder a la comprobación del mismo. En otras palabras se presume que la autenticación del funcionario que custodia el original presta credibilidad y mérito suficiente para que un N. certifique que se trata de una fiel copia del documento original máxime, como en el caso presente, la copia exhibe los sellos institucionales de la notificación y de la autenticación debidamente firmada por el despacho. ... La S. en varios pronunciamientos ha considerado que las copias autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original no son susceptibles de cotejo y certificación por los N.s. Sin embargo es claro que el excesivo formalismo conlleva a la inadmisión de demandas que deben ser consideradas y resueltas en el fondo por el loable objetivo superior de no dejar en total indefensión a los particulares frente a la arbitrariedad y el abuso de poder de los funcionarios de la Administración lo cual resulta a todas luces inconvenientes a la debida administración de justicia. En cuanto a la alusión que el S. hace de los actos confirmatorios a los cuales endilga igual falencia de las copias del original acto atacado, vale reproducir lo que establece el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, modificada de la Ley 135 de 1943. Articulo 29... No será indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado...

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