Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencias de 27 de abril y 11 de mayo de 2015, mediante las cuales el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción (sumario de indemnización), presentada por la licenciada M.L.C.B., en su propio nombre y representación, por razón del presunto despido injustificado contenido en el Decreto de Personal No.569-14 de 13 de noviembre de 2014, del Ministerio de Economía y Finanzas. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE: El Procurador de la Administración a través de la Vista No. 305 de 29 de mayo de 2015, fundamenta el recurso de apelación indicando que las Providencias de fechas 20 y 29 de abril de 2015 admitieron una acción que no cumple con el requisito previo del agotamiento de vía gubernativa, a pesar de ser un presupuesto procesal consagrado en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la ley 127 de 31 de diciembre de 2013, "que reconoce ciertas prestaciones laborales a los servidores públicos". Señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013, los servidores públicos al servicio del Estado, que sean destituidos de sus cargos sin que medie alguna causa justificada prevista en la Ley y según las formalidades establecidas, tiene derecho a el reintegro a su cargo o en su defecto, el pago de una indemnización. Por ello, una vez agotada la vía gubernativa por el interesado, de no satisfacerse supertensión, éste tendrá el derecho de acudir ante esta S. a través de un proceso sumario, en el caso de un reintegro indemnizatorio. Por ende, la falta de actividad o del agotamiento de la vía gubernativa por el interesado, trae como consecuencia que el ejercicio de su derecho quede prescrito, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 127 de 2013. Considera la Procuraduría de la Administración que dado los elementos normativos que rigen procesos sumarios que se tramitan ante esta S. Tercera, como son su naturaleza administrativa y de derechos subjetivos, éstos deben cumplir los requisitos que la Ley Contencioso Administrativa dispone para las acciones de Plena Jurisdicción, entre éstos, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que exige el agotamiento de la vía gubernativa, lo cual no ha sido acreditado en el expediente de marras. Otro argumento en que basa la apelación el Procurador de la Administración, es que la demandante en su pretensión solicita a la S. Tercera se ordene el reintegro al cargo con el pago de los salarios caídos, pago de la prima de antigüedad y la indemnización. Sin embargo, advierte que esta S. ha sostenido que cuando se reclame el pago de la prima de antigüedad, las demandas se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 135 de 1943, por tratarse de reclamo de derechos particulares. En tanto que, cuando el reclamo sea de reintegro o indemnización se tramitarán mediante proceso sumario. En el caso que nos ocupa, por haberse solicitado todas las pretensiones mencionadas en una sola demanda, considera que se produciría un obstáculo procesal que impediría a esta S. Tercera decidir ambas pretensiones en un mismo negocio...

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