Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma B. &A., actuando en representación de O.S. DE ESPINOSA (en virtud del poder otorgado por P. ESPINOSA), presentó ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de Oposición a la Intervención de Terceros, incoada por el Banco Nacional de Panamá, para que se le tenga como tercero, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada en contra de la Resolución No.S.B.P.0018-2013 de 9 de febrero de 2013, dictada por la Superintendencia de Bancos. Admitida la solicitud descrita, mediante la resolución calendada el 19 de agosto de 2009 (f.5), se le ordena el traslado a la sociedad Reina del Pacífico, S.A., representada judicialmente por la firma forense Watson & Associates, por el término de tres (3) días, e igualmente, al Procurador de la Administración, para que emitiese concepto. I. SUSTENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS La firma B. &A., en escrito legible de infolios 1-2, presenta los argumentos sustentatorios, respecto a la incidencia propuesta. El mismo es reseñado, de la manera que prosigue: "Lo anterior lo fundamentamos en base al artículo 628 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa, en el sentido que sólo es la PARTE DEMANDADA la que debe concurrir a este proceso. En este caso, lo es la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y, en efecto, así lo hizo tal como consta de folio 64 al 69. En ningún momento esta Firma Forense, ni en la demanda incoada en esta S. se ha expresado de que es parte demandada el BANCO NACIONAL DE PANAMA, por tanto, no debió recibirse ni Poder, ni la Contestación que corre de folios 73 Ante ello, OBJETAMOS el Bastanteo de Poder que ha proferido esta S. mediante Resolución calendada 8 de mayo de 2013, y que fue notificada por edicto el 9 de mayo de 2014; en consecuencia, solicitamos no se tenga como Parte al Banco Nacional de Panama´ y se haga caso omiso a sus planteamientos" II-CONTESTACIÓN A LA INCIDENCIA PROPUESTA Del escrito de Oposición a la Intervención de Tercero se ordenó correr traslado al Banco Nacional de Panamá y a la Procuraduría de la Administración, por el término de tres días. No obstante, a pesar de estar debidamente notificados dejaron vencer el término citado para presentar sus consideraciones al respecto. III. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA Vistos los argumentos de las partes y luego de un análisis del material probatorio...

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