Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación , conoce el resto de la S. Tercera de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la Licenciada J.M., en representación de E.B., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.006-2010 S.D.G. de 3 de enero de 2012, dictada por la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2013, el Magistrado Sustanciador admitió la presente demanda. ARGUMENTO DEL APELANTE En la sustentación del recurso de apelación, el Procurador de la Administración, indica que la demanda no cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, toda vez que: 1- La apoderada judicial de la parte actora carece de legitimación procesal para actuar en su nombre y representación; 2- La recurrente ha omitido el apartado de la demanda que corresponde a la designación de las partes y de sus representantes; 3-Igualmente ha omitido incluir en el libelo de la demanda, el apartado relativo a "lo que se demanda" y se contradice al designar el acto administrativo impugnado; 4- La demandante no expresa de forma clara e individualizada las disposiciones infringidas y el concepto de la violación; y, 5-La demanda fue dirigida a los Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia y no a quien preside a su P.. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM Expuestos los razonamientos del apelante, el resto de los Magistrados que integran esta S., estiman necesario hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, el Magistrado Sustanciador admitió la presente acción de plena jurisdicción, mediante Auto de 16 de septiembre de 2013, sin embargo la Procuraduría de la Administración interpuso recurso de apelación. El apelante sostiene que la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, adolece de varios requisitos para ser admitida, según lo dispuesto en la Ley No. 135 de 1943. En primer lugar, alega el Procurador de la Administración que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley No. 135 de 1943, modificada por la Ley No.33 de 1946, toda vez que no aportó el documento idóneo que acredita que la licenciada J.M. estaba legitimada para actuar en representación de la señora E.B.. La S., advierte que consta en el expediente el poder otorgado por la actora E.M.B.S., a favor de la licenciada J.I.M.E., donde se constituye que se encuentra legitimada para actuar como su apoderada legal, dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR