Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Magistrado L.R.F. solicitó a la Sala que lo declare impedido para intervenir dentro del presente proceso, toda vez que durante el periodo desde el año 2009 hasta 15 de diciembre de 2011, formó parte de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, en cumplimento de lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto Ley No. 17 de 10 de febrero de 1998, modificado por la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008. Por tales motivos, argumenta el Magistrado F. considera que si bien es cierto, la Ley No.135 de 1946 que rige los procesos contenciosos administrativos contempla en su artículo 78, cuales son las causales especificas de impedimento para quienes integran este Tribunal, no obstante, a fin de salvaguardar los principios de transparencia, equidad, y seguridad jurídica que deben imperar en las decisiones emitidas por esta Corporación de Justicia, estima que se encuentra impedido, en atención a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial que señala, lo siguiente: "Artículo 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ...13- Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión." Ahora bien, luego de verificados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Magistrado L.R.F., el Magistrado Sustanciador de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, consideran que no se encuentra acreditada la causal alegada en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, toda vez que el acto impugnado, Resolución DM No...

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