Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 24 de febrero de 2014 que admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma B.L.F. en nombre y representación de J.L.P., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.41-13 de 3 de abril de 2013, dictada por la Procuraduría General de la Nación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Procurador de la Administración, mediante la Vista N°266 de 12 de junio de 2014 fundamenta su recurso de apelación señalando que desde el 14 de junio de 2013, fecha en que el demandante fue notificado de la Resolución 41-13 de 26 de abril de 2013, al 3 de diciembre de 2013, fecha en que se presentó la acción en estudio, ya había transcurrido con creces el plazo de dos meses al que se refiere el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, por lo que su derecho para acudir ante el Tribunal, mediante una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, estaba prescrito. La firma B.L.F., en su escrito de oposición al recurso de apelación, solicita que se confirme el auto que admite la demanda, pues la resolución impugnada señala que cabe el recursos de reconsideración, a pesar que posteriormente dice "se agota la vía", por lo que la posición del apelante es absurda dado que de haber acudido directamente a lo contencioso administrativo, perfectamente alegarían que no se agotó la vía al no interponer la reconsideración. Agrega que la vía se agota cuando no cabe recurso alguno, no cuando lo establezca la resolución. Decisión del resto de la S.: Advierten quienes suscriben que el acto demandado en la presente demanda lo constituye la Resolución No.41-13 de 3 de abril de 2013, dictada por la Procuraduría General de la Nación, que resuelve lo siguiente: "PRIMERO: Ordenar el archivo del expediente disciplinario iniciado con motivo de la queja presentada por J.P.T.. SEGUNDO: Notificar al señor J.P.T. de lo dispuesto en esta resolución, la cual admite el recurso de reconsideración, dentro de los cinco(5) días siguientes a su notificación. TERCERO: La presente resolución agota la vía gubernativa." Posteriormente, el señor J.P.T. presenta recurso de reconsideración contra la Resolución No.41-13 de 3 de abril de 2013, el cual fue declarado improcedente por la Procuradora General de la Nación, por medio de la Resolución No. 71 de 13 de septiembre de 2013, al señalar en el "Considerando" que del artículo 66 de la Ley 1 de 6 de enero de 2009 que se refiere a los recursos contra las sanciones disciplinarias, se desprende que únicamente el servidor del Ministerio Público, que resulte afectado con la decisión, podrá interponer los recursos legales establecidos para controvertir lo actuado. Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expedientes, el resto de los Magistrados que integren la S. consideran que no le asiste la razón al Procurador de la Administración cuando señala que había transcurrido con creces el plazo de dos meses al que se refiere el artículo 42b de la Ley 135 de 1943. Esto es así, pues desde el 4 de octubre de 2013, fecha en que se notificó el apoderado judicial del señor P.T. de la Resolución No. 71 de 13 de septiembre de 2013 al 3 de diciembre de 2013, fecha de presentación de la presente demanda contencioso administrativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR