Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Honorable Magistrado A.A.Z., ha manifestado impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el B.H., actuando en nombre y representación de R.Q.P., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DGAJ-D-02-2012 de 4 de junio de 2012, emitida por la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Z. fundamenta su impedimento en los siguientes términos: "Con el respeto que acostumbro, manifiesto al resto de la Sala, para una verdadera garantía a los usuarios y para que exista un auténtico principio de imparcialidad, que estimo que me encuentro impedido para conocer de esta controversia, en razón de que une a la Universidad de Panamá un vínculo jurídico permanente, ya que presto servicio docente en esa Casa de Estudio Superior como Profesor Titular en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, situación que considero se enmarca en el supuesto de impedimento de los miembros de este tribunal contencioso administrativo, contenido en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dicen: "Artículo 78. Son causales de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal contencioso-administrativo las siguientes: 1. ... 4. Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior. Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual está impedido. Son causales de impedimento: ... 13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;..." Al respecto, debo manifestar que del principio de imparcialidad, garantía ciudadana del correcto y ético proceder del ejercicio de la función jurisdiccional y de la confianza en el sistema de justicia, también se encuentra contenida en el Código de Ética Judicial Panameño, fundamentado en los lineamientos del Código de Ética Judicial Iberoamericano, aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo 523 del 4 de septiembre de 2008, Título II, Capítulo II del artículo 11 hasta el artículo 21. Por las...

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